Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 009336/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9336 / 2015 S.O.E.M.E. c/ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SEC Y AGROTECNICA AMBROSSETI s/EJECUTIVO Juzg. 11 S.. 21 15-13-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El ejecutante apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 81 -mantenida luego en fs. 86-

    mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para conocer en el trámite de las presentes actuaciones.

  2. El monto reclamado en concepto de capital -$ 40756,96, v. fs. 75- es inferior al mínimo de apelabilidad del CPr. 242 -texto según Acordada C.S.J.N.

    N° 16/14- que asciende a $ 50.000.

    Destácase que a los fines previstos por la mencionada norma, el valor cuestionado en el proceso se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, excluyéndose el cómputo de los intereses y otros rubros (cfr. esta S., "Banco del Buen Ayre S.A. c/ I.R.C. y otro s/

    ejecutivo", del 31.5.10).

    Por ende, el presente juicio ejecutivo se Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 9336 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 encuentra sujeto a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de las cuestiones que se planteen durante su trámite.

    La multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere "per se"...

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