Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 072670/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69293 SALA VI Expediente Nro.: CNT 72670/2014 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “S. M. E. C/ HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte demandada, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 306/311, siendo el mismo replicado a fs.

316/319.

Asimismo, la perito contadora a fs. 304, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré la queja presentada por la accionada, la cual fundamentalmente se agravia por la valoración que ha merecido en grado la causal de despido por Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24450781#163766962#20161221132058774 ella invocada para proceder a la disolución del vínculo dependiente que la uniera con el actor; cuestionando en tal sentido, el examen de la prueba testifical aportada a la causa. Asimismo, se queja por la base remuneratoria tomada en consideración por el sentenciante de grado; por la procedencia de la multa prevista por el art. 45, ley 25345; del incremento legal establecido por el art. 2 de la ley 25323; por la condena a entregar las certificaciones del art. 80 LCT; por la imposición de costas y, finalmente; por la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva, y en relación a la causal invocada para proceder al despido del trabajador, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado.

En este sentido, cabe destacar que la empleadora resolvió

despedir con causa al actor en los siguientes términos: “…En mi carácter de apoderado de HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD le comunico que ha llegado a conocimiento de mi mandante que usted ha percibido beneficios personales de parte importante proveedor de la empresa (Servytel S.A.) con el fin de agilizar y gestionar la cobranza de su facturación en la empresa. Cabe agregar que usted no le compete ni le corresponde gestionar tal facturación de terceros prestadores de servicios ni menos aún percibir beneficios más allá de su salario en clara contradicción con los intereses de la empresa, generando con su accionar...

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