Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 047964/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

47964/2019

S., M. A. Y OTRO c/ G., P. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora y el Defensor de Menores apelaron la resolución del 11 de mayo de 2021 que admitió la pretensión deducida y condenó al demandado a pagar a favor de su hija L. -nacida el 23 de marzo de 2005- una cuota alimentaria en dinero de $25.000, ello sin perjuicio de la obligación en especie que le impuso de pagar la prepaga OSDE y los gastos de telefonía celular de la joven,

    imponiéndole -asimismo- las costas.

    El memorial de la actora fue agregado el 30 de mayo de 2021, sin merecer réplica del demandado.

    De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó la apelación interpuesta por su colega de grado y dictaminó el 15 de marzo de 2022, propiciando que se modifique la resolución apelada, elevando el monto de la cuota de alimentos, cuyo traslado ordenado en la misma fecha no dio motivo de contestación.

  2. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de una hija menor de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a la hija de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que la adolescente gozaba antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida. En definitiva, se trata de equilibrar -prudencialmente- las necesidades de la hija con las posibilidades de ambos progenitores.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará

    traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención de la adolecente, porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

    Además, la cuestión deberá ser examinada desde la perspectiva del mejor interés de L. -de 16 años de edad-, tal como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    al expresar que los niños, “...además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado,

    requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio” (doctrina de Fallos: 322:2701;

    323:2388 y...

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