Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 009790/2002/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. M. c/ F. M. S. L. s/EJECUCION HIPOTECARIA

J. 58 S.G. Expte. N.. 9790/2002/CA3

Buenos Aires, febrero de 2022.- PG

Vistos y considerando:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta el 05/10/21 por el letrado apoderado del D.M.C.L. –

    acreedor de la adquirente del inmueble subastado en autos, Sra. G.F.C., contra la resolución de fecha 30/09/21 (aclarada el 22/10/21), mediante la cual se lo tuvo por subrogado en la persona de su deudora a fin de activar las gestiones tendientes a obtener la protocolización de la subasta en la proporción que le corresponda en el presente juicio. El memorial presentado el 27/10/21 no fue contestado.

    El apelante cuestiona que la jueza a quo delimitara la protocolización de la subasta a la proporción que le correspondiere en el presente juicio a la deudora subrogada y no por el total.

  2. En forma liminar, cabe señalar que si bien no surge de las constancias de autos que se haya articulado recurso de apelación contra la resolución aclaratoria respecto de la cual se agravia el recurrente, al no encontrarse afectado el principio de bilateralidad por haberse sustanciado el memorial con la contraria ni alterada la decisión sustancial de la resolución aclarada, no existe óbice para proceder a su tratamiento.

  3. De la lectura de la resolución recurrida y su aclaratoria no se advierte que se haya definido cuál es la “proporción” por la que fue admitida la subrogación en cuestión, puesto que si bien se hace un recuento de las circunstancias que rodean al caso, no se emite pronunciamiento en concreto sobre el alcance de tal decisión.

    Adviértase que al tratarse el pedido de aclaratoria solo se señala que, en virtud de la cesión que hizo G.F.C. a R.S.R.E. de 1/4 (25%) del inmueble objeto de autos (conf. fs. 272 del expediente físico), pesaría sobre la primera condena de obligación de escriturar dicha proporción, conforme sentencia de fs. 290/295 en los autos “R.S.R.E.c.F.C.G. s/ Escrituración” (n°

    66921/2009), refiriéndose en el apartado siguiente a las cesiones y posterior venta de las restantes 3/4 partes (75%) del mismo bien realizadas por C. a favor de F. S.

    T. –quien a su vez las cedió a su padre, D.R.T., aclarando finalmente que Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    respecto de esta última...

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