Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 010164/2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

10164/2017

A, S M Y OTRO c/ D G S P D SU SUCESION Y OTROS

s/FILIACION

Buenos Aires, de marzo de 2023.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por los codemandados D G en su presentación del 18 de febrero de 2023,

    contra la sentencia dictada por este Tribunal el 3 de febrero de 2023,

    y cuyo traslado fue contestado por la actora el 01 de marzo de 2023.

    Según los recurrentes, la sentencia dictada por esta Sala confirmó casi en su totalidad la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda, admitiendo un allanamiento, avalando la existencia de legitimación pasiva en la persona de la cónyuge supérstite en un juicio de filiación, ignorando la ausencia de integración de la Litis, siendo que estos últimos dos aspectos surgen claramente de la simple contemplación de los reales hechos que constituyen la causa, e ignorando el pronunciamiento de este tribunal temas controvertidos en la litis, violentando con todo ello garantías constitucionales, como las de defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley.

    A., además, que se configuraría arbitrariedad en el decisorio.

  2. Bajo la plataforma explicada, corresponde señalar que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal.

    Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal. Y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 02/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común,

    debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; cuestiones que no se presentan en el caso en estudio.

    De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación...

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