Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 012254/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

1254/2021

S., M.C.c.M., D. A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Juzgado n° 8 - Expte. n° 12254/2021/CA2

Buenos Aires, septiembre de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen digitalmente los autos para su conocimiento en virtud de la apelación concedida a la progenitora contra la resolución de fs. 182 (27/5/2022) en cuanto dejó sin efecto la prohibición de acercamiento de D.A.M.(.progenitor) y de M. L. M. (tía) con respecto a los hijos de las partes, M. A., M. P. y J. A. M..

    Asimismo, con carácter urgente y cautelar, la jueza de grado dispuso dar intervención a la Asesoría Tutelar a fin de que proceda a evaluar el vínculo parentofilial y, en su caso, se efectúen las acciones de vinculación adecuadas que garanticen la protección y el aseguramiento del interés superior de las personas menores de edad.

    Por último, hizo saber a las partes que, respecto de todas aquellas cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental de la que resulten titulares con relación a sus hijos, como ser los cuidados personales y pretensas modalidades de regímenes comunicacionales,

    deben ocurrir por la vía y forma que corresponda, previo cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria.

    En su memorial de fs. 185/189, M.C.S.(.progenitora)

    sostiene que la resolución apelada no considera el interés superior por el que se debe velar, habiendo errado en la apreciación de los hechos invocados. Solicita el mantenimiento de la prohibición de acercamiento hasta tanto se concrete la intervención de la Asesoría Tutelar, se realice una evaluación paterno-filial y una revinculación previa.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En su contestación de fs. 191/192, el progenitor solicita la confirmación del decisorio cuestionado indicando que el memorial sólo plantea un mero disenso. Recuerda además que el informe de la OVD no recomendó la suspensión del contacto paterno-filial.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia el rechazo del recurso y solicita que a la brevedad se arbitren los medios necesarios a fin de establecer la intervención de un equipo de profesionales para evaluar la posibilidad de fijar un sistema de comunicación paterno filial y su modalidad.

  2. i) Conforme surge de las constancias digitales de la causa, el 4 de marzo de 2021, la progenitora formuló una denuncia por violencia familiar contra D. M.. Explicó que había inscripto en forma inconsulta a los niños en un colegio en provincia de Buenos Aires y relató distintas formas de manipulación y desvalorización hacia su persona. Solicitó que “los chicos vuelvan a su escuela, ellos mismos ya me lo dijeron, y el tema de la parte psicológica,

    resguardar la psiquis de ellos”. En el informe...

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