Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 050100/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “S., A.M.c.C., W.O. s/ Alimentos” (expte.

50100/2020 – J. 102)

Buenos Aires, de marzo de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación interpuestos por la señora A.M.S. el 30/12/21 y por el señor W.O.C. el 30/12/21, contra la sentencia del 29/12/21 que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria que el señor W.O.C. debe pagar a favor de su hija L.C. en el importe de $ 60.000 con más los gastos que irrogue la educación e instrucción universitaria (compra de útiles, libros y material de estudio,

    realización de excursiones o viajes de estudio), celular,

    realización de actividades de esparcimiento, compra de vestimenta, medicina prepaga, y en su caso medicación y tratamiento médico el cual no se encuentre cubierto por su cobertura médica. El importe fijado en dinero deberá ser reajustado según la escala salarial que se ordene y publique para los empleados sujetos al Convenio Colectivo para Empleados de Comercio n° 130/75. Dispuso que los intereses,

    deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.

    Con el memorial presentado 09/02/22 la actora funda el recurso. Su traslado fue contestado el 17/02/22.

    Solicita se modifique la sentencia apelada en cuanto al monto por considerarlo bajo, no corresponde el pago en especie puesto que ello es sujetar a L. al control de su padre.

    A su turno, el demandado funda el recurso,

    con el memorial presentado el 08/02/22. Su traslado, fue contestado el 17/02/22. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado por considerar elevada la pensión fijada, acorde con las necesidades de L. y sus posibilidades de poder pagarla.

    También se queja de la forma en que fueron impuestas las costas.

  2. Monto de la pensión:

    1. Previo a evaluar la procedencia de la queja,

      se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

      sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta Fecha de firma: 16/03/2022

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala...

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