Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 003094/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3094/2019/CA1 I “S., M.C. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 8 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/47 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 58/59— contra la resolución de fs. 28/29, y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en
el escrito inicial (fs. 21/26 –punto IV–) y ordenó a la demandada otorgar a la actora
"…la cobertura integral del tratamiento de ovodonación con anexinas, PGS y
criopreservación de embriones, … tratamientos complementarios, medicamentos,
todo ello en la sede de FERTILAB, hasta lograr el embarazo, siempre y cuando
dicho centro sea prestador de la demandada…".
OSDE inicialmente señala el carácter innovativo de la medida
dispuesta y cuestiona la verificación de los requisitos de admisibilidad. En cuanto a
la verosimilitud del derecho, alega que el art. 8 de la ley 26.862 y del decreto
956/13 establecen la cobertura de tres tratamientos de alta complejidad de por vida,
que ya han sido brindados por su parte, pero manifiesta que "…no se trata del
límite de tratamientos la principal negativa del caso, sino, de las técnicas
solicitadas por la actora…". Señala que el procedimiento de PGS no está
contemplado en la normativa vigente, formula cuestionamientos sobre la
conveniencia de utilizar esta técnica por las razones que expone y añade que se
encuentran en juego reparos éticos y morales que hacen al estatus jurídico del
embrión. También se agravia de tener que brindar la práctica de "columnas de
anexina" y aduce que no existen evidencias clínicas suficientes que demuestren su
efectividad. Sostiene que el peligro en la demora no ha sido acreditado y que el
carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los
recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre el objeto de la
medida cautelar y el de la acción de amparo.
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33415295#242633030#20190830151356485 2. En primer lugar, con respecto a la interpretación del art. 8 del
decreto 956/13 en lo que concierne a la cantidad de tratamientos de alta
complejidad cuya cobertura determina, la apelante omite hacerse cargo de que el
magistrado fundó su decisión en la doctrina establecida por el tribunal en pleno en
la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/
amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite a que alude el
art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la ley 26.862– en lo que respecta a
la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta
complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una
persona, ha sido previsto de modo anual", con cita de la decisión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M.V. y otro
c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14818. Pues bien, la demandada no ha
controvertido la obligatoriedad de los fallos plenarios dispuesta en el art. 303 del
Código Procesal (arts. 3 y 6 de la ley 27.500 –B.O. 10119). Sobre tales bases, la
verosimilitud del derecho de la actora a acceder a nuevos tratamientos se encuentra
acreditada.
-
En relación con las "columnas de anexina", tanto la ley 26.862
(artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1°) garantizan el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de
reproducción médicamente asistida. También se determina el deber de incorporar
como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias
de apoyo y los procedimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba