Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 062925/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 62.925/08 -Juzg-5- “S M y otro c/ A C A s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de julio de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S M y otro c/ A C A s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 672/674, recurre la parte actora por los agravios que expone a fs. 685/687 y el demandado, por los que esgrime a fs. 679, cuyos respectivos traslados no fueron contestados.

  2. En la instancia anterior, se rechazó con costas, la demanda mediante la cual el SR M S y la Sra. S E A , reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual en que habría incurrido el arquitecto C A A, a quien éstos le encomendaran la realización de una obra en su domicilio, sito en Alte. F.J.S. Nº 1271 de esta ciudad.

    Para decidir como lo hizo, la a quo admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el profesional demandado.

    Consideró acreditado, mediante la documental obrante a fs. 623 -emanada del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo- y de los dichos del testigo aportado –el M.M. de Obra encargado de los trabajos, cuya declaración obra a fs. 497/499-, que la intervención del arquitecto demandado se limitaba a la administración de la obra, es decir, a gestionar los pagos correspondientes, mas no a la realización de los trabajos encomendados ni la dirección de la misma. Por último, tuvo en cuenta que, según los dichos de éste, era el propio Sr. S quien le daba las precisiones de los trabajos que tenían que realizar: dónde tenían que realizar revoques, colocar las cerámicas Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13899120#239605297#20190715132612578 y los pisos; y además de proveerles los materiales. Finalmente, la sentenciante declaró abstracto expedirse respecto de la reconvención opuesta por el arquitecto, pues no se había corrido traslado de la misma a los actores y el demandado consintió dicha omisión.

  3. Los actores se agraviaron en esta instancia por considerar que la sentencia dictada resultó arbitraria; alegaron que la jueza no tuvo en cuenta las pruebas producidas en autos, y que de haberlas valorado adecuadamente, se debió acoger la demanda.

    También cuestionaron la imposición de costas en su contra.

    Por su parte, el demandado se quejó de que, pese a lo señalado por la Sra. Juez en cuanto a que el reconviniente consintió

    que no se corriera el traslado de dicho planteo, los actores igualmente la contestaron a fs. 360, no obstante lo cual el juzgado no resolvió

    sobre la misma.

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  5. Trataré en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, y luego los restantes temas a decidir.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13899120#239605297#20190715132612578 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L La legitimación, activa o pasiva, determina quiénes deben o pueden demandar o ser demandados, es decir precisa quiénes están autorizados para obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda, en cada caso concreto. La legitimación activa significa una autorización o habilitación para ejercer determinada acción en el proceso; de tal modo, que hablar de legitimación implica referirse a un sujeto procesal que tiene derecho a ejercitar un determinado reclamo. Por el contrario, la carencia procesal se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (conf.

    T.R. y L.M., “Tratado de la responsabilidad civil”, Tomo IV, Ed. La Ley, pág. 467/469).

    A fin de resolver sobre el punto, considero relevante evaluar las conclusiones del perito arquitecto de oficio a fs. 661/662 al señalar que, por norma de labor y ética, corresponde a todo profesional que comienza a intervenir en todo tipo de obra a realizar, advertir al comitente en tiempo y forma un detalle pormenorizado del estado del inmueble al momento de intervenir profesionalmente, ya sea por un informe técnico, fotos certificadas, etc; que avalen el estado de la obra en ese momento, todo lo que considere que pueda tener consecuencias mayores o de mediana gravedad en la tarea encomendada, sea en lo constructivo o...

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