Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 077320/2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 77320/2015. S, M.E. Y OTRO c/ C, J.O. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de abril de 2019.- CC fs. 419 VISTOS y CONSIDERANDO: I.-Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 385 por la actora y a fs. 394 por la Defensora de Menores contra lo resuelto a fs. 377/82 punto IV).

Cuestiona el recurrente la decisión de la magistrada de grado que admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte codemandada C. II.- Ahora bien, como es sabido, la finalidad del instituto de la prescripción es lograr un equilibrio entre la seguridad y la justicia; pues interesa al orden público y al orden jurídico “evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. Hay una necesidad social de no mantener las relaciones de Derecho sin definirse dentro de un plazo prudencial y de respetar situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo” (v. Bueres, Alberto J.

Dirección – Highton, Elena I. Coordinación, “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, E..

H., Año 2001, Tomo 6 B, pág. 566).

Corresponde aclarar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época III.- De las constancias de la causa, surge que el presente proceso fue iniciado por las Sras. M.L.C. y M.E.S. ésta última por sí y en representación de su hijo menor de edad, T.L.M, por los daños que sufrieran por el evento acaecido con fecha 03 de noviembre del año Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27657808#232662175#20190424110206250 2012, cuando fueran atropellados por un vehículo que ascendiera a la vereda, conducido por el Sr. W.D.L. y de titularidad registral del Sr.

J.O.C.

El tribunal de grado consideró que si bien respecto del otro codemandado L, el cómputo de la prescripción se suspendió por un año con el envío de la carta documento de fs. 322/3, en el caso de C. no fue así, toda vez que la carta documento a él dirigida arrojó

resultado negativo por constar en el acuse de recibo correspondiente “domicilio desconocido” (ver fs. 315 vta.).

Por su parte, el apelante en sus agravios cuestionó la...

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