Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 050990/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.50.990/2013 (J.43) “S.M.C. C/ E.P. S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

S.M.C. C/ E.P. S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs. 314/325 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

RACIMO.CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs. 314/325 hizo lugar a la demanda intentada por M.C.S. contra P.A.A. y E.P. SRL por considerarlos respon-

    sables de los perjuicios que sufriera el día 4 de julio de 2012, cuando contrató los servicios de la demandada a efectos de realizar un viaje desde su domicilio en la localidad de V.L., hasta Santa Clara del Mar, partido de Mar Chiquita. El demandado, chofer de la camioneta, la pasó a buscar por su domicilio y antes de que pudiera acomodarse, reinició la marcha haciendo la camioneta un movimiento brusco producto de una maniobra del conductor y cae al pasillo provocándole lesiones por las que reclama en estos actuados.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13518453#193735840#20171115095320819 De dicho pronunciamiento se agravian ambas partes. La parte demandada y su aseguradora, lo hacen únicamente de la tasa activa de interés fijada por el a quo. La actora por su parte, se queja de los montos concedidos por incapacidad física y por la psíquica, también por el daño moral que considera reducidos. También se queja por la falta de extensión de la responsabilidad y de la condena a la aseguradora citada en garantía, solicitando que la franquicia sea inoponible a su parte.

  2. Incapacidad física y psíquica:

    La parte actora consideró exigua la suma fijada por ambos daños y de ello se queja.

    La perito psicóloga (fs. 202/211) luego de entrevistar a la actora y administrarle los test de rigor concluyó que padece un desarrollo psíquico traumático de carácter leve según baremo de los Dres. C. y S., adjudicándole una incapacidad del 5%, con carácter parcial, permanente y causal. Considera que no corresponde la indicación de tratamiento alguno ya que se indemniza la salud perdida.

    Por su parte el perito médico legista, a f. 285/288 presenta su informe en el que detalla que la actora presenta una fractura de columna dorsal no operada con compromiso medular y radicular leve a moderado sin paraplejia ni paraparesia, que la incapacita en un 25%. Esta dolencia guarda nexo de causalidad con el accidente sufrido por ella.

    Esta Sala tiene dicho en forma reiterada que a los fines de establecer la indemnización por incapacidad (comprensiva de la física y la psíquica) debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las que si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13518453#193735840#20171115095320819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E durante el lapso de vida útil de la víctima, también es preciso meritar la disminución de sus posibilidades, su edad, cultura, estado físico...

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