Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 082740/2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82740/2015 S., M. C. Y OTRO c/ L. B., J.C. s/ALIMENTOSB.A., de junio de 2017 fs.482 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores contra el decisorio de fs. 432/35, mediante el cual el a quo hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria de $ 4.500 a cargo del demandado a favor de su hijo T.

  2. (nac. 4/4/2002).

    Las quejas apuntaron a la elevación del monto y a que se establezca un mecanismo de actualización escalonada de la misma a los efectos de evitar nuevos y continuos incidentes (fs. 474/75).

  3. En lo atinente a la cuota alimentaria este Tribunal en forma reiterada ha establecido que para su determinación debe contemplarse la edad de los alimentados, necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, salud, etc. y los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna y que deben tratar de mantener el nivel económico que gozaban sus hijos antes de la separación.

    Resulta necesario destacar que las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los padres y, ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos necesarios para subvenir adecuadamente los requerimientos indispensables para ellos (cfr. esta S., expte n°71817/2014, “R., F. y otros c/ A., M.H. s/alimentos” del 7 de julio de 2016).

    Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27743514#181296000#20170616121708037

  4. En consonancia con las premisas reseñadas, se aprecia que en el sub examen, han sido detallados los elementos probatorios valorados por el a quo en el pronunciamiento recurrido para arribar al monto de la cuota alimentaria, así como también los fundamentos jurídicos en los cuales se sustenta.

    Sin embargo, el Ministerio de la Defensa ha observado que la suma decidida no alcanza, en el estado actual, para sufragar todos los gastos que integran la prestación alimentaria de un adolescente de 15 años. En este orden de ideas y apreciada la capacidad contributiva del alimentante, se decidirá la prudente elevación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR