Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 061706/2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. Nº61706/2017, “., A.M.c.B., M.D. y otros s/ Desalojo”.

Juzgado N° 50

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “., A.M.c.B.M.

y otros s/ Desalojo”, respecto de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: B.A.V.G.M.S..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA

DRA. B.A.V. DIJO:

1.1.- Contra el pronunciamiento definitivo dictado en la anterior instancia se alza el demandado y expresas sus agravios, que responde su contraparte. Asimismo el Ministerio Público Fiscal presenta su dictamen.

1.2.- El apelante requiere que se decrete la nulidad del proceso,

para lo que refiere los términos de una anterior presentación. Impugna la validez de las cédulas obrantes a fs. 38/40 y también la notificación del decreto que declaró la cuestión de “puro derecho”, para en Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

definitiva sostener que se violentó la garantía de la igualdad de rango constitucional.

1.3.- El Ministerio Público de la Defensa, por su parte, sostiene que en autos se vulneraron los derechos de sus defendidos, que el fallo no recepta en forma adecuada el derecho a un nivel de vida adecuado que le corresponde a sus representados (cita la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), poniendo de resalto el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda.

1.4.- En otro orden, con fecha 11/6/2020, en el marco de las Acordadas 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- Diferentes razones me conducen a rechazar las quejas vertidas, de allí que propiciaré confirmar la orden de restituir la tenencia del inmueble de la calle S.d.E. 1897 esquina P.E. nº1301/07 de esta ciudad en los términos que lo ha hecho el juez de la anterior instancia.

2.2.- En efecto, por lo pronto advierto que en el sub examine no se ha cumplido la carga que pesa sobre el apelante en torno a la debida fundamentación del escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR