Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Junio de 2017, expediente CCF 000870/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 870/2014 SERRA, M.E. c/ AMX s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El señor M.E.S. inició la presente acción de daños y perjuicios contra AMX S.A. reclamando la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($29.417), con más los intereses, costos y costas, la consignación de tres módems y el reclamo del derecho a la portabilidad de las líneas telefónicas de su titularidad (ver fs. 164).

    Al progreso de esta pretensión se opuso AMX S.A. negando los extremos en que se fundó la demanda y exponiendo que no le asiste razón a la actora, pues los cargos emitidos por los cuales sustenta su reclamo corresponden a consumos efectuados por el Sr. SERRA. Ello, en virtud de que aceptó la entrega de tres módems en comodato cuyo costo de activación, precio y uso por el término de dos meses fueron bonificados, siempre que se mantenga la permanencia del cliente en la compañía por un período determinado. Por ende, al pretender cancelar el servicio una vez transcurridos los 60 días de bonificación, el actor debió abonar las sumas adeudadas o bien, continuar con la plena disponibilidad del servicio, tal como afirma que sucedió en autos.

  2. En el pronunciamiento de fs. 374/379, el señor Magistrado de primera instancia consideró que estando reconocido que el actor aceptó la oferta telefónica que constaba en la posibilidad de utilizar los módems por dos meses en forma gratuita, sólo debía determinarse cuál era el punto de partida para empezar a contabilizar esos dos meses. Así las cosas, tratándose Fecha de firma: 14/06/2017de una relación de consumo normada por el art. 42 de la Constitución Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #19492389#180542150#20170609122519762 Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, que obliga al proveedor a suministrar la información del servicio en forma cierta, clara y detallada, teniendo en cuenta que de la pericial informática surge que el actor ha utilizado cada aparato por un plazo inferior a los dos meses bonificados, dispuso que correspondía hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y por la devolución de los importes abonados.

    A su vez, entendiendo que los módems fueron recibidos en carácter de regalo -tal como surgía de la leyenda de la caja en la que se encontraban insertos- rechazó la consignación efectuada, ordenando devolver al actor los aparatos reservados.

    Por lo tanto, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a AMX S.A. a pagar la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.718,50)

    correspondientes a PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) por daño material, PESOS TRES MIL ($3.000) por daño moral y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.218,50)

    por el rubro “devolución de importes”, con más los intereses a contar a partir del día 19.6.2012 y hasta el efectivo pago conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días y costas (art. 68 del Código Procesal).

    Asimismo, ordenó a la accionada extender la documentación necesaria para que el actor ejerza la opción de la compañía que desee para las líneas telefónicas de su titularidad. Y en la aclaratoria obrante a fs. 389, dispuso que los gastos reclamados en el punto VIII de fs. 169 por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.198,50) se encontraban incluidos dentro de la condena en costas.

  3. Dicha sentencia fue materia de apelación por parte de la accionante a fs. 372, quien expresó agravios a fs. 406/410, que fueron replicados por el demandado a fs. 422/423. Éste, a su vez, apeló la sentencia Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #19492389#180542150#20170609122519762 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 870/2014 a fs. 380 y fundó su recurso a fs. 412/413 vta., el que fue contestado por el Sr. SERRA a fs. 418/420 vta.

    Las quejas del actor se centran en: a) El escaso monto reconocido por el Magistrado para resarcir el daño moral, pues la suma otorgada de PESOS TRES MIL ($3.000) cuando requirió PESOS VEINTE MIL ($20.000) no satisface ni contempla las desdichas que ha sufrido como consecuencia de la propaganda engañosa efectuada por la demandada; b) No corresponde fijar los intereses por los ítems de facturación que deben ser devueltos aplicando la tasa activa del Banco Nación, sino que dicho concepto debe liquidarse al 3% mensual. Ello así pues, si del anverso de cada factura emitida por la demandada, ésta fijó abusivamente...

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