Sentencia de Sala IV, 13 de Febrero de 2012, expediente 1.943/11

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación Causa n° 1943/11 “S., C. L. s/ sobreseimiento” Int. Sala IV I:13/140 (Causa n° 40.357/11)

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Viene a estudio este incidente con motivo del recurso interpuesto por los apoderados de la querella contra el auto de fs. 183/187vta.

que sobreseyó a C.L.S. y le impuso el pago de las costas proceso.

A la audiencia del artículo 454 del código adjetivo, celebrada el 9 de febrero de 2012, concurrió el recurrente Dr. H.J.P. quién desarrolló los agravios introducidos oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

La estafa procesal requiere necesariamente para su configuración de la introducción en un proceso judicial de elementos falsos cuyo valor determinante para el magistrado resulte evidente, de manera que la USO OFICIAL

injusticia del pronunciamiento no dependa de un error de apreciación del juez,

sino precisamente de lo que jurídicamente debe acordar el elemento introducido en caso de que fuese verdadero (cfr. Nuñez, R., “Tratado de Derecho Penal”, Ed. M.L., 1989, to. IV, pág. 308/309; in re causa n°

1207/09 “C.”, rta. 1/09/09).

Para poder engañar a un juez debe existir por lo menos algún documento o testigos falsos, es decir algo más que una mera petición temeraria, que pudiera llevar a error. De otro modo, cualquier demanda que pudiese ser rechazada constituiría una tentativa de estafa procesal, supuesto que es inadmisible (R.C.N., “Iniusta petitio, falsedad ideológica y estafa procesal”, en LL 63-178, tomo V, ps. 286 y ss, citado por Edgardo A.

Donna, “Derecho Penal, parte especial”, tomo II-B, Ed. Rubinzal-Culzoni,

Buenos Aires, 2001, p. 323; en el mismo sentido H.J.R.V., “Código Penal de la Nación y Legislación Complementaria anotados con jurisprudencia", tercera edición ampliada y actualizada, Ed.

A.P., Buenos Aires, 2008, p. 737).

Dicho esto, y dado que en el caso de autos no se aportaron documentos falsos ni otros medios de prueba adulterados que pudieran haber inducido a error al juez interviniente en ese proceso, mal puede reputarse ilícita en los términos del artículo 172 del Código Penal la acción judicial entablada para lograr el reconocimiento del derecho que a criterio de la imputada le corresponde, y la presentación de documentación verdadera que respaldaría su pretensión.

Al momento de constituirse en parte en el proceso comercial,

amén de identificar que la acción versaba sobre la transferencia de acciones efectuadas por su cónyuge sin su asentimiento, la demandante especificó

también que existía documentación que reflejaba lo contrario, mas...

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