Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 031943/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., S. L. s/SUCESION AB-INTESTATO

J.97 Sala “G” Expte.n°31943/2021/CA1

Buenos Aires, marzo de 2022.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el pretenso heredero contra la resolución de fs.12, mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en este proceso sucesorio, por haber tenido la causante último domicilio en extraña jurisdicción (cf. fundamentos de fs.9/10).

    La cuestión se integra con el dictamen precedente del Fiscal de Cámara que propicia se revoque el fallo.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el apoderado de H. R. R. en su carácter de hijo de la causante y del esposo de ésta, D.N.J.P.R., fallecido con anterioridad, cuyo juicio sucesorio se encuentra en trámite ante el Juzgado Civil n°97

    (Expte. n° 97.306/1997).

    La decisión apelada se limitó a analizar la cuestión atinente a la competencia territorial, prescindiendo del supuesto concreto propuesto a consideración del “a quo”. Importó en definitiva el rechazo del pedido de acumulación por conexidad de las sucesiones de los cónyuges, que había sido solicitado en el escrito inicial y admitido por el juez que intervino en primer término al que le fueron adjudicadas las actuaciones (cf. fs. 7 del registro digital).

    Ahora bien, aun cuando es correcto que la difunta tenía su domicilio en extraña jurisdicción (v. escrito inicial de fs.2/6),

    media en la especie una sustancial vinculación entre los juicios sucesorios de los cónyuges, que deriva de la relación misma y la comunidad de bienes que existía entre ellos, en tanto se denuncia la Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    existencia de dos bienes inmuebles que integrarían el acervo hereditario de ambos.

    En este particular contexto, no puede soslayarse que por aplicación del principio de economía procesal, así como por razones de conexidad, resulta aconsejable que los trámites sucesorios de que se trata tramiten por ante el mismo magistrado, de modo tal que las cuestiones que eventualmente se susciten sean planteadas y resueltas ante un mismo juez, ya que la decisión que pudiere recaer en una de las sucesiones podría tener efectos sustanciales sobre la restante (cf.

    arg. artículo 188 CPCC).

    En concordancia con ello, se ha...

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