Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 081599/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 81.599/2016

S L, M E c/ P, L S s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(juzg. 72)

En Buenos Aires, a de julio de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo las Señoras Juezas de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S L, M E c/ P, L S

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” de acuerdo al orden del sorteo, la Dra.

  1. dijo:

  2. En la sentencia dictada el 13 de octubre de 2022, el señor juez de primera instancia, Dr. M.G., admitió la demanda promovida por M E S L y M A, en representación de su hijo menor de edad F G A, y condenó a L S P a abonar a este último la suma de $

    121.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresó agravios la demandada el día 08/04/23, los que fueron replicados el 14/04/23, y la Sra. Defensora de Menores de Cámara el día 08/05/23, cuyo traslado fue contestados el 14/05/23.

    El día 17/04/23 se declaró desierto el recurso de apelación que interpusiera la parte actora el día 14/10/22.

    Finalmente, el 27/06/2023 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Antecedentes del caso Según lo que se dijo al promover la demanda, el día 23 de octubre de 2014, aproximadamente a las 18:30 hs., la señora S L se encontraba junto a su hijo F, de 7 años de edad en aquel momento,

    junto con la señora S, en la plaza “P., ubicada en la intersección de la calle Boyacá y Avda. J.B.J., de esta ciudad, cuando un amigo de F, con quien estaba jugando al fútbol, pateó lejos la pelota y al ir a buscarla, cuando se disponía a recogerla del suelo, fue mordido Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    por un perro que se encontraba suelto y sin bozal. La mordida le generó una herida en la zona del glúteo.

    Tras el hecho, la demandada llamó al perro y al intentar retirarse de la plaza, la señora S la interceptó y discutieron. La Sra. S

    L se retiró junto a su hijo, y tras hablar con su pareja, el Sr. A,

    consultaron al Hospital Pasteur, donde la derivaron al Hospital Gral.

    De Agudos Durand. En ese centro médico se inició el tratamiento correspondiente (causa n° 7006), para el control antirrábico.

    Al intentar comunicarse con la demandada al teléfono que le había brindado a la señora S., comprobaron que era falso. Por ello, luego de efectuar una serie de averiguaciones, pudieron dar con el domicilio de la señora P y comprobaron que el perro no tenía documentación ni certificados de vacunas.

    Al contestar demanda, la requerida se limitó a desconocer el hecho, argumentando que, si bien suele acudir a referida plaza junto con su perro, siempre lo hace con correa y bozal, y que ese día la increparon erróneamente. Manifestó que ni siquiera recuerda haber visto al niño.

  4. La sentencia de primera instancia Como lo adelanté en el comienzo de mi voto, mi colega de la instancia anterior, en función de las pruebas obrantes en la causa y de las normas y los principios jurídicos que consideró aplicables a las cuestiones debatidas en esta controversia, admitió la demanda y reconoció a F G A $90.000 por daño moral, $1.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados, y $30.000 en concepto de tratamiento psicológico futuro, en todos los casos sin aclarar expresamente si se trata de sumas fijadas a valores históricos, más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del ilícito y hasta el efectivo pago, con excepción de los accesorios correspondientes al tratamiento futuro, respecto del cual dispuso el cálculo a la referida tasa activa a partir de la fecha de la sentencia, hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    Fueron desestimadas las pretensiones relativas a la reparación del daño emergente y el lucro cesante, pues el primer juzgador consideró que en este caso no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.

  5. Los agravios En su memorial de agravios, la demandada se quejó por lo decidido en cuanto a la atribución de responsabilidad y a la cuantificación del resarcimiento otorgado por daño moral, por “gastos” y por tratamiento psicológico futuro. Finalmente, cuestionó

    el temperamento adoptado por el magistrado en relación al cómputo de intereses y la imposición de costas del proceso.

    En representación de F, la señora Defensora de Menores cuestionó por exiguos los montos establecidos en concepto de daño moral, “gastos” y tratamiento psicológico.

  6. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, aclaro que corresponde juzgar el presente caso —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema normativo vigente a la época de los hechos que le dieron lugar, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala,

    E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/

    daños y perjuicios

    , 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C.,

    V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  7. La configuración de la responsabilidad civil en el caso Para decidir como lo hizo, mi estimado colega de grado aplicó

    el art. 1.124 del Código Civil -vigente en aquella época- que prescribía que: “El propietario de un animal, doméstico o feroz, es Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario”. Y enmarcó la cuestión en la órbita objetiva de la responsabilidad según lo previsto por el art. 1.113 del Código de Vélez. A su vez, el art. 1.128 del código derogado establecía lo siguiente: “Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido”.

    Sobre el tema, esta Sala tiene dicho, aunque con otra conformación, que: “Cuando un animal doméstico (can) ataca a un tercero corresponde responsabilizar al dueño o guardián por los daños causados y a fin de exonerarse de esa responsabilidad establecida en el art. 1124 del Código Civil, el dueño debe acreditar la excitación del animal por un tercero (1125 del Código Civil), su liberación o extravío inculpable (art. 1127 del Código Civil), o la fuerza mayor o culpa de la víctima (art. 1128 del Código Civil)” (cfr.

    esta Sala, en autos “N., Amelia c/ Colla, O.S. s/ Daños y perjuicios”, 29/08/2008).

    Ocurre que, al mediar un factor objetivo de atribución -como lo es el inherente a los daños causados por animales-, la presunción legal de causalidad que se atribuía al dueño o guardián y que se derivaba del riesgo generado por el animal ofensor -arts. 1113, 1124 y concordantes del Código Civil-, imponía a la víctima la carga de probar sólo la intervención causal del elemento -cosa- dañador y el daño que de esa cosa se hubiera derivado (CNCiv. Sala C, in re “I.M.C.H. c/ Club de Pesca Lobos y otro s/

    daños y perjuicios”, 29/04/14).

    En esa línea de razonamiento, la particular responsabilidad generada por los daños causados por animales según el art. 1124 era objetiva en tanto para eximirse el dueño debía demostrar la causa ajena (arts. 1125 y 1128 del mismo cuerpo normativo) sin que pudiera exonerarlo la prueba de su falta de culpa, porque el factor de imputación era, como ya dije, el "riesgo creado". Este principio no se veía alterado por el hecho de que el art. 1127 del Código Civil autorizara a demostrar el elemento subjetivo, vale decir, que al Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    momento del hecho nocivo el animal se hubiera soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo- porque esa previsión era especial y acotada (CNCiv. Sala K, in re “Racigh, O.R. c/

    Corona, E. s/ Daños y perjuicios”, 07/06/10).

    En la actualidad, vigente el nuevo Código Civil y Comercial,

    resultan aplicables los mismos principios en función de lo expresamente dispuesto por el art. 1759 que remite al art. 1757,

    referido al hecho de las cosas o actividades riesgosas.

    Una vez enmarcada jurídicamente de esa forma la cuestión a resolver, me detendré en los elementos probatorios incorporados al proceso a fin de determinar si le asiste razón a la demandada en lo que se refiere a la responsabilidad que le fue atribuida en la sentencia de primera instancia.

    Veamos:

    Con motivo del hecho, se instruyó la causa penal caratulada “P, L S s/ lesiones culposas” (n°69.133/14), que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 12, Secretaría n° 78 -que en este acto tengo a la vista en fotocopias-, iniciada por iniciativa de la señora M E S L, quien formuló la denuncia respectiva el día 25/10/14

    (dos días después del incidente).

    En esa denuncia, S.L. explicó que “(…) sobre la zona de la plaza donde se encontraba el menor,...

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