Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 080690/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
80690/2022
S. L., M. A. c/ CONS DE PROP EDIFICIO ARENALES 3262
s/AMPARO
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.M.A.S.L. apeló (ver fs. 68/71) la resolución del día 3
de noviembre de 2022 (ver fs. 67), por la cual la jueza a quo desestimó in limine el amparo promovido, por no encontrarse justificada su procedencia y, además, la cautelar innovativa solicitada por no configurarse los requisitos para su admisibilidad.
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La quejosa inicio las presentes actuaciones con el objeto de promover “…1) Acción de Amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional a fin que cese la lesión de mis derechos constitucionales y se me permita el libre uso de las partes comunes del edificio en el cual vivo sito en la calle Arenales N° 3270 de esta Ciudad de Buenos Aires conforme a su destino, según lo previsto el Código Civil y Comercial de la Nación y el Reglamento de Copropiedad del inmueble en cuestión…”. Es que con la aprobación de un reglamento de convivencia en el marco de una asamblea celebrada el día 16 de agosto de 2022, se vio impedida de poder acceder a la terraza para poder utilizar un tender y colgar su ropa (ver documentación de fs. 19/22 y fs. 36/56). Además, solicitó “…2) En virtud de lo establecido en los arts. 195 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, (…) una medida cautelar a fin que mientras dure el presente proceso, se disponga de inmediato el libre acceso y egreso a las partes comunes, y uso irrestricto -conforme a sus fines- de la terraza del edificio de la Calle Arenales 3270 de esta ciudad…” (ver escritos de fs. 57/58 y 59/66).
Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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A partir de la lectura y análisis de las constancias obrantes en las actuaciones, esta Sala habrá de confirmar la resolución recurrida.
Sin entrar a considerar las distintas posturas doctrinarias que se han desarrollado acerca del rol principal o subsidiario del amparo, lo que está fuera de discusión es que se trata de un instituto excepcional (CSJN, Fallos: 306:506).
Excepcionalidad que exige, como condición de admisibilidad, una verdadera situación de amparo. Es decir, un derecho cierto que se demuestre por sí –o se presuma por la condición humana o por títulos incuestionables–, lesionado, restringido, alterado o amenazado, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, por acto...
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