Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 005819/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5819/2023

S. L., L.

V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 26.6.23, respondido por la parte accionante, con intervención del señor Defensor Oficial el 30.8.23- contra resolución de fecha 14.6.23; y CONSIDERANDO:

  1. Los padres de la niña S. L., L.

    V.-de 13 años- promovieron acción de amparo con medida cautelar en representación de su hija, contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se dispusiera la cobertura integral de la medicación prescripta por la pediatra endocrinóloga doctora P.P.: A. de Leuprolide 45 mg. –Eligard 45 mg.- 1 ampolla semestral.

    Relató que dicho medicamento fue indicado por la especialista en virtud del diagnóstico de “talla baja severa, síndrome genético por cromosoma 17 en anillo asociado a talla baja”, contando con antecedentes de retraso en el crecimiento intrauterino. Señaló que –pese a los tratamientos realizados- su estado actual compromete su talla final y la afecta a nivel psicológico.

    El señor juez hizo lugar a la medida requerida, y ordenó a la demandada que procediera a la cobertura de integral de la medicación prescripta, según la indicación de la profesional tratante.

  2. La demandada apeló la resolución sobre la base de los siguientes agravios: a) el carácter innovativo de la medida requería que se tomen mayores recaudos pues se está anticipando el resultado de la sentencia de fondo; b) no se ha acreditado la verosimilitud del derecho, pues la cobertura integral dispuesta no se encuentra contemplada ni en el PMO ni en las Resoluciones aplicables y no se verifican las condiciones de edad a los fines del tratamiento de la “pubertad precoz”; c) no se halla fundamentado el peligro en la demora y la amparista no ha demostrado no poder asumir el costo del porcentaje del medicamento no cubierto en los términos de la normativa aplicable.

    El Tribunal dispuso -como medida para mejor proveer- solicitar a la parte actora que adjuntara el certificado de discapacidad al que hacía referencia en la documentación acompañada al escrito de inicio.

    Dicha medida fue cumplida mediante presentación del 22.9.23, a la que se acompañó el referido certificado.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer término cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (cfr. CSJN Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304

    :819, 305:537 y 307:1121).

  4. En lo que atañe al análisis de la causa, surge del expediente que la amparista –nacida el 16.7.10- se encuentra afiliada a la demandada y presenta “sd genético por cromosoma 17 en anillo que asocia talla baja y antecedente de retraso de desarrollo intrauterino” (v. certificado médico del 25.1.23 expedido por la médica pediatra endocrinóloga P.P., acompañado al escrito de inicio). Agrega la profesional que la menor “…inició tratamiento con somatotropina (hormona del crecimiento) el 14.9.21 con buena respuesta, pero que aún se encuentra con una talla muy baja y el tratamiento indicado para frenar la pubertad tiene como objetivo lograr una talla mejor antes de la pubertad… Por lo que el tratamiento indicado…forma parte del tratamiento ya iniciado con somatotropina y no debe retrasarse para lograr el mejor resultado”.

    Por otra parte, del certificado de discapacidad incorporado a la causa se desprende como diagnóstico de la menor: “Otras anomalías de los cromosomas,

    especificadas. Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares.

    Trastorno generalizado del desarrollo no especificado”.

  5. Entrando al análisis de las quejas planteadas por la demandada, con relación al requisito de verosimilitud del derecho cabe señalar que la Corte Suprema ha precisado que las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (cfr. Corte Suprema,

    Fallos: 338:802; 338:868; 340:757; 342:1417).

    Cabe agregar que el anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de las medidas cautelares innovativas no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquel y el derecho constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte Suprema, Fallos: 341:1854).

    Por último, en lo que refiere al peligro en la demora, este Tribunal ha reconocido que -en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas- éste se acredita con la incertidumbre y la preocupación que los distintos padecimientos generan en los amparistas, de modo que la medida precautoria solicitada sea necesaria para disipar un temor de daño inminente,

    acreditado prima facie o presunto (cfr. esta Sala, causas 3581/16 del 22/6/2017,

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    7312/2016 del 22/6/2017 y 424/2017 del 27/6/2017, entre otras; en ese...

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