Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 009773/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9773/2018 SAINZ, L.L. c/ OSPACARP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado por OSDE, a fs.

69/76, cuyo traslado contestó la actora a fs. 87/102, contra la resolución de fs. 61/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS “OSPACARP”, y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS “OSDE” reafiliar a doña L.L.S., bajo la modalidad del PLAN 210, en las condiciones existentes anteriores a la baja, y, en consecuencia continúe brindado asistencia médica y social en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Habiendo aclarado que la medida no obsta la obligación de la actora de continuar abonando la cuota diferencial que corresponda a su plan, siempre que pertenezca a la categoría superadores. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota del referido plan de acuerdo al grupo familiar del afiliado.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por OSDE, a fs. 69/76, con una revocatoria cuya desestimación motivó la concesión de la apelación subsidiaria (ver fs. 86).

    La apelante, advierte en primer lugar, acerca del carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Además, aduce que lo peticionado, en el caso, consiste en verdad, en una tutela anticipada, la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean analizados con Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32760343#237890017#20190624121753000 mayor rigor. A lo que añade, que en cambio, no concurren en la especie, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

  4. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros). Y que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos invocados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

    Además, que las medidas precautorias, están...

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