Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Marzo de 2021, expediente CIV 026295/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26295/2020

S., L. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto por los denunciantes -16/9/2020- contra la resolución del día 7/9/2020, que resolvió hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Defensora Pública Curadora y, en virtud del caudal económico de la causante denunciado en autos, dejó sin efecto su designación como defensora técnica de la causante, nombrándose en su lugar a un abogado de la matrícula y ordenó que se designaran peritos a los fines de realizar el informe dispuesto en el art. 631 del CPCC.

    En sus agravios, sostuvieron que la causante no contaba con los medios económicos necesarios para solventar la designación de un abogado de la matrícula como curador provisional como así también solicitaron la intervención del Cuerpo Médico Forense a los fines de realizar el informe previsto en el art. 631 del CPCC.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó que la resolución apelada sea revocada.

  2. El presente proceso fue iniciado por los denunciantes, con el fin de que se determine la restricción al ejercicio de la capacidad de la causante que sufrió un ACV el día 27/5/2019 y se encuentra internada.

    En primer lugar, cabe decir que en los procesos de determinación de la capacidad, el artículo 626 del Código Procesal establece que el curador provisional debe ser un abogado de la matrícula.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La designación de un curador provisional (art. 626 del Código Procesal) no puede recaer en un miembro de la familia aunque sea letrado, ello con el fin de asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función que se le encomienda. Tampoco se podría acceder a nombrar a un letrado propuesto por quien promovió el proceso, ni siquiera con el acuerdo del propio interesado, porque se trata de una facultad privativa del juez tendiente a garantizar la necesaria independencia de aquel funcionario (conf. Highton- Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 12, PÁG. 203,

    E.H., 2009).

    El art. 628 del Código Procesal establece que, en los procesos de determinación de la capacidad, cuando el causante careciera de bienes o éstos sólo alcanzaren para su...

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