Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2020, expediente Rc 124038

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.038 "S. L.J. S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de R.P. comunicó el 18 de septiembre de 2011 al Juzgado de Familia n° 4 de La Plata, la adopción de una medida de protección de derechos (abrigo) respecto del niño L.J.S., de 4 años de edad, consistente en su alojamiento en el "Hogar de Niños Belén" de F.V., debido a la situación de descuido en que se encontraba por parte de su madre-la señora M.d.C.G., quien padece de retraso mental moderado-, mientras que el padre -el señor E.J.S.- se encontraría detenido en una cárcel de Formosa. El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Cañuelas adoptó idéntica medida respecto a los hermanos M.F. (11 años), M.I. (9 años), J.M. (6 años), I.L.M. (2 años) y J.M.S. (13 años), éste último fue alojado en el hogar "La Quinta" de Quilmes. El citado órgano declaró la legalidad de la medida (v. fs. 2/4, 5/7, 37, proveídos de fecha 9-IX-2011 en los presentes y en las causas conexas "S.I.L.M. s/ abrigo", ".J.M. s/ abrigo", ".M.I. s/ abrigo" y "S., J.M. s/ abrigo", todas agregadas por cuerda).

    Tales medidas fueron prorrogadas y luego ante el requerimiento de la Asesora de Incapaces se decretó la guarda institucional de los niños por tres meses y a cumplirse en el lugar donde se encontraban (v. fs. 46/52, 71 y resolución electrónica de fecha 21-X-2011 en estos obrados y las causas conexas).

    Posteriormente, ante las estrategias de revinculación de los niños con sus progenitores -el señor S. cumplía prisión domiciliaria- desplegada por el Servicio Local, los informes psiquiátricos, psicológicos y conformidad de la Asesora de Incapaces, el 14 de mayo de 2014, la magistrada dispuso el egreso definitivo de los nombrados para residir con sus padres y continuar con el seguimiento por el órgano administrativo de Cañuelas (v. fs. 75, 97/98, 171, 205, 270, 277, 278, dictámenes electrónicos de fechas 24-XI-2011, 31-V-2013, 16-VIII-2013, 16, IV-3014 y resolución electrónica de fecha 14-V-2014).

    Luego, ante la denuncia de violencia física, verbal y maltrato de la señora G. hacia sus hijos y esposo, que originó la causa: "S., J.E.c.G.M.d.C. s/ Protección contra la violencia familiar" -agregada por cuerda al presente- se le impuso a la misma una medida perimetral de prohibición de acercamiento a su familia y a la casa que ellos habitan en Máximo Paz, partido de Cañuelas (v. fs. 300, 311, 313, 319/320, 323, 324, 353/355, 386, 370/372, 386, y escritos electrónicos de fechas 27-VIII-2014, 27-VIII-2014, 15-IX-2014, 25-IX-2014, 8-IX-2016). En contraposición, la señora G. denunció al señor S. por manipulación y abuso sexual de los niños, ante el Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, el que el 12 de junio de 2017 dispuso la exclusión del hogar del padre y el reintegro de la madre (v. fs. 431/436).

    Seguidamente, el Servicio Local de Cañuelas comunicó, el 13 de julio de 2017, nuevas medidas de protección de los menores I.L.M., L.J.S. y V.G. alojados en el Hogar de Niños Golondrinas de Saladillo (v. fs. 440/443, 446/450, 452/456, 471/475, 482). En...

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