Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 063506/2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 63.506/07 –Juzg.28- “S.O.L.J. c/ V.J.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.O.L.J. c/ V.J.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 985/992, recurrió la parte demandada reconviniente por los agravios que expuso a fs.

    998/1000 –contestados a fs. 1002/1003 y a fs. 1005/1006.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda y se rechazó la reconvención, condenando al accionado por los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el 25 de junio de 2006, aproximadamente a las 01:20 cuando el actor conducía su automóvil Ford Sierra, dominio VUL – 583, por el carril medio de la Avda. 9 de Julio, en dirección al sur, cuando al arribar a la calle Estados Unidos, habría colisionado con la motocicleta que conducía el demandado.

    Cuestionó el demandado reconviniente la atribución de responsabilidad, la valoración de la prueba y la imposición de las costas.

  3. En primer lugar corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #13877250#184534962#20170801112347144 Además, atento a las queja planteadas debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód...

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