Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 056374/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56374/2018

*S., L.

  1. c/ C., O. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación concedidos en las fechas 20/04/2022 (escrito), 20/04/2022 (escrito), 25/04/2022 (escrito) y 4/5/2022 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en las fechas 11/04/2022 y 21/04/2022

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el que surge de la liquidación conjunta presentada el 29/03/2022; el valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad;

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26,

    29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Respecto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423 en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-

    científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que...

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