Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 006352/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6352/2017/CA1 “S.L.G. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 4 Secretaría 8.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 53/55 (concedido en relación a fs. 56) contra la resolución de fs. 51/52, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que otorgue a la Sra. L.G.S. la cobertura del 100%

    del medicamento “TECFIDERA” (DIMETILFUMARATO), “pudiendo ser reemplazada por otra marca comercial siempre que el tratamiento ofrecido por la demanda contenga el principio activo DIMETILFUMARATO, sea comercializado por un laboratorio de primera línea y se encuentre fiscalizado y autorizado por la ANMAT, de conformidad con lo indicado por el Cuerpo Médico Forense a fs.

    50”.

    Contra tal decisión se alzó la actora quien aduce -básicamente- que lo ordenado en la cautelar en cuanto a la circunstancia de facultar a la demandada a reemplazar lo requerido por otra marca comercial (respetando el mismo principio activo), vulnera su derecho a la salud, al no obtener el medicamento específico, tal cual le fue prescripto por su médico tratante, según surge de los certificados de fs. 4 y 5. Y funda su postura en lo dispuesto en el decreto reglamentario de la ley 25.649, n° 987/03, artículo 2°.

  2. En primer término cabe señalar que la actora, de 57 años de edad, padece “Esclerosis múltiple” desde el año 2005, en Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30426994#202981704#20180411063112430 virtud de lo cual le fue otorgado el certificado de discapacidad obrante a fs. 3 y le fue prescripto un medicamento con determinada marca comercial para el tratamiento de su enfermedad, tal como surge de la receta de fs. 4 y documental de fs. 5/9.

    Atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión, cabe adelantar que asiste razón a la apelante en sus quejas, con fundamento en lo siguiente.

    Se advierte que, si bien el artículo 2 de la ley 25.649 establece que “toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y...

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