Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 045287/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45287/2014 S, L F s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 172 por el Sr. Defensor Público Curador contra la sentencia de fs. 156/158 mediante la cual se resolvió restringir la capacidad del tutelado para los actos que allí se enumeran, y se lo nombró a aquél para que lo asista y colabore en la toma de decisiones. Funda su apelación a fs.174/175 vta. A fs. 179/179 vta. emitió dictamen la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. Se agravia el Sr. Defensor Público Curador argumentando que la protección dispuesta en la resolución atacada resulta excesiva, por no haberse tenido en cuenta el estado real del causante. Señala que el tutelado padece un retraso mental que no lo afecta en la realización de actividades de la vida diaria, concluyendo que no necesita representación para los actos de la vida civil. Solicita, en consecuencia, la desestimación de la denuncia incoada y el archivo de las actuaciones (ver fs. 174/175 vta.).

  2. En el caso concreto de autos, a fs. 86/87, fs. 128/130 y fs. 138 lucen informes interdisciplinarios que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado.

    Por su parte, a fs. 154 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con el Sr. S, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 156/158 se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad del causante para los actos que allí se enumeran (Cons. I Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #21093571#161816237#20160914095944969 párraf. 7°), designándose como apoyo con funciones de asistencia a la Sra. Defensora Pública Curadora.

  3. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Ello se condice...

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