Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 039342/2023/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., L. F. c/ P.,

  1. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

    J. 61 Sala “G” Expte. nro. 39342/23/CA2

    Buenos Aires, noviembre de 2023.- AC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos digitalmente a la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 21 por el actor contra la resolución de fs. 20, mediante la cual se rechazó el pedido de homologación del convenio de honorarios. El memorial luce agregado a fs. 23/24.

  3. El recurrente, letrado en causa propia, promovió el trámite a los fines de lograr la homologación del acuerdo de honorarios que habría celebrado con la Sra.

  4. P., cuya razón de ser habría sido el inicio y posterior intervención en el proceso sucesorio de su madre R.S.R.G.(. n° 47968/21), por el cual la clienta se habría comprometido a abonar por los servicios profesionales el 10% del valor venal del inmueble integrante del acervo sucesorio.

    Si bien en el caso no se trata de alguno de los supuestos contemplados por los arts. 305, 308 y 309 Código Procesal, a los que en principio se encuentra restringido el ámbito de aplicación de las sentencias homologatorias, de conformidad con lo dispuesto por el art. 162 del mismo cuerpo legal, con un criterio amplio esta sala ha sostenido que no existe obstáculo formal para aprobar los acuerdos extrajudiciales en materia de honorarios a fin de otorgarles fuerza ejecutoria en los términos de los arts. 499 y 500, inc. 1°, del código citado (cf. esta sala, r. 393.224, del 24/2/2004; r. 72076/2019, del 10

    6/2021; entre otros).

    En estos casos, el juez debe verificar los aspectos extrínsecos del instrumento que se presenta y que no exista una violación a normas de orden público, limitándose a examinar los recaudos formales de la convención mediante la comprobación de la Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    autenticidad de las firmas y la capacidad de las partes (cfr. esta Sala,

    18945/2005, del 3/3/11; 36994/2015, del 6/12/16; 71441/20/1 del 29

    10/2021; entre otros).

    Lo expuesto se condice con lo decidido por esta sala en la oportunidad del dictado del resolutorio de fs. 16 en estos mismos autos, al sostener que “en tanto se trata de un documento privado que instrumentaría un crédito que el recurrente alega a su favor, es indudable que necesita contar con el reconocimiento de la firma de su cocontrante a los fines de poder hacerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR