Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 090774/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

90774/2016

S., L. c/ V., J. N. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Defensora Oficial interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 24 de abril de 2023 por la que el juez, tras considerar vencido el plazo de citación por edictos, hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 343 del Código Procesal y la designó para representar al demandado en este proceso.

    En la resolución del 3 de mayo de 2023 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el restante.

  2. La crítica de la apelante se centra en que la publicación de edictos, no contempló el apercibimiento de designarla para representar al señor J. N. V.

    Por otro lado, también remite a lo manifestado en el punto II de su dictamen del 16 de agosto de 2022, en cuanto allí

    refirió que la representación del demandado ausente en un pedido de divorcio como el presente, resulta inoficiosa por carecer la Defensoría Oficial de mandato e instrucciones, ya que no puede oponerse a lo solicitado, desconoce la voluntad del ausente y por lo tanto no cuenta con elementos para oponerse por motivos materiales.

  3. En relación a la omisión del apercibimiento de dar intervención a la Defensora Oficial, cabe señalar que ello no configura digresión alguna de la normativa de forma aplicable a la cuestión.

    Al respecto se ha concluido que dicha irregularidad no tiene entidad suficiente para dejar sin efecto el acto, ya que tal omisión constituye un efecto de la falta de comparecencia que tiende a beneficiar al ausente y en ninguna circunstancia conduciría a la rebeldía (CNCiv., Sala A, 15/11/1984, LL, 1985-A-1081).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Es que el artículo 343 del Código Procesal prevé

    claramente la actuación de la Defensoría Oficial, por lo cual si el demandado no comparece porque no se ha anoticiado de la citación o porque ha decidido no presentarse, la judicatura nombrará a la Defensoría Oficial para que lo represente en juicio.

    Repárese que la notificación o comunicación de actos procesales por edictos constituye una ficción en cuanto al conocimiento efectivo por parte de la gran mayoría de los eventuales destinatarios; empero “como muchas ficciones, deben mantenerse mientras el fin que constituye su objeto no pueda lograrse por otros medios” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, A.P.,

    Buenos Aires, 1969, T.I, pág. 665). Precisamente, como no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR