Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 044681/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.S., O. L. c/ T., D. Y OTRO s/ESCRITURACION J. 79- Sala G LIBRE NRO. 44681/2017/CA2 Buenos Aires, de febrero de 2019.- LP fs. 135 AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 111 por la parte actora contra la imposición de costas a su cargo dispuesta en la sentencia de fs. 107/109. Los agravios de fs. 123/125 fueron respondidos a fs. 127/130.

  3. Sabido es que se han definido a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf. CNCiv., esta S., r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r.

    437.991-437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005; Fenochietto-Arazi, “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68, párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30134266#225755381#20190219120015177 configuración de situaciones normadas específicamente (cf. G., O.A., “Costas procesales”, p. 78), puesto que como regla cabe presumir la buena fe. Es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (conf. esta S., L. 501.070 del 10-6-2008; r. 511.425 del 23-

    10-2008; r. 530.714, del 8-9-2009).

    Ahora bien, cuando ocurre...

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