Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente FSM 023234/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
FSM 23234/2020/CA1 –S.I. “S., L. c/ SWISS MEDICAL s/ SUMARÍSIMO
DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 9
Buenos Aires, de marzo de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la
actora contra el rechazo de la medida cautelar decidido el 15 de noviembre de
2021, y;
CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar
solicitada por la parte actora destinada a cesar el aumento aplicado en su
facturación a partir de abril de 2020 por considerar que no se encontraba
acreditado el presupuesto de verosimilitud en el derecho para su procedencia.
Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien –en lo
sustancial destaca que su cuota del plan de salud se ha tornado excesivamente
onerosa poniéndose en riesgo su cobertura médica ante la imposibilidad de
pagarla.
Añade que se encuentran configurados los presupuestos requeridos
para la procedencia de la medida solicitada en virtud de que el aumento aplicado
en abril de 2020 ha sido de 51,74%, superando el porcentaje máximo del 30%
previsto en el reglamento acompañado por la demandada.
-
Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la
pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Sala, causa
6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad
de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de
la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y
razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de
conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares
(conf. Sala II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95
y 1555/98 del 22.10.98; esta Sala, causa 9643/2001 del 14.12.01).
Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 01/04/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas
precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia
del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no
es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,
dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala,
causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99
del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del
30.5.2000).
-
En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter
netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un
aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.
En consecuencia, resulta aplicable el marco regulatorio de
medicina prepaga, ley 26.682, publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de
2011, cuyo art. 17, referido a las “Cuotas de Planes”, dispone que “La Autoridad
de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los
planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas
cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y
razonable cálculo actuarial de riesgos.
Los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley pueden
establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su
contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces
entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
La reglamentación de la citada normativa (decreto nacional
1.993/2011) prevé que “…Cuando se trate de planes con diferenciación de la
cuota por plan y por grupo etario sólo se admitirá el cambio de categoría de
cuota cuando...
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