Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 104454/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

104454/2021

S., L. Y. c/ S., P. L. Y OTROS s/IMPUGNACION DE FILIACION

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado D. A. B. apeló la imposición de costas a su cargo dispuesta en la sentencia dictada el 6 de febrero de 2023.

    El memorial de agravios fue presentado el 3 de marzo de 2023 y contestado el 20 de ese mes y año por P. L. S. y A. J. S.

    R.; en tanto, que la actora hizo lo propio el 21, también de ese mes y año.

  2. En la sentencia, la jueza de grado (i) hizo lugar a la demanda interpuesta y dispuso excluir al señor R. A. S. como padre de L. Y. S.; (ii) emplazó al señor D. A. B. como padre de la accionante; (iii) ordenó la modificación del apellido de la actora,

    de modo tal que quede inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas como L. Y. S. B.; y, finalmente (iv)

    impuso las costas al señor D. A. B.

    Como quedó dicho más arriba, la apelación discurre sobre la imposición de costas allí efectuada. Para decidir como lo hizo, la magistrada consideró que el señor D.A.B.(.) resultó

    vencido; (ii) dio lugar a la promoción de la acción; y también aludió (iii) al deber asistencial alimentario que le cabe respecto de su hija.

    Los agravios del codemandado radican en que no se tuvieron en cuenta las constancias del expediente, el allanamiento por él expresado en el “otrosi digo” del escrito inaugural, los hechos tal como fueron relatados, ni la actividad colaborativa puesta de manifiesto en todo momento de su parte.

    Apunta, que no resultó vencido pues se allanó a todas presentaciones de la actora y el análisis de ADN acompañado, fue realizado por decisión conjunta y consensuada por ambas partes.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Refiere que él no podía peticionar en la parte principal del escrito de inicio, dado que allí también se perseguía la impugnación de la paternidad, respecto de la cual no tiene ni legitimación ni derecho a demandar.

    Sostiene que no ha habido ni vencedor ni vencido,

    pues ambos comparecieron simultáneamente y con su allanamiento al momento de la promoción de la demanda.

    Indica que -en todo caso- ni él ni la actora dieron lugar a la impugnación de paternidad, ya que desconocen las razones por las cuales la inscribieron registralmente como hija de R.A.S..

    Detalla que en la demanda hay tres partes: la actora,

    que demandó la impugnación de paternidad respecto del mencionado en el párrafo que antecede -representado en el expediente por sus hijos-; y en tercer lugar, él, que fue demandado por filiación; que queda sujeta a la impugnación que debía peticionar e impulsar la actora, ya que sin ella mal podía resolverse la pretensión de filiación.

    Propone que las costas sean impuestas en el orden causado, ya que él no dio ni pudo dar lugar a la promoción de la acción; a su vez, enfatiza que este pleito no es contradictorio entre su parte y la actora.

    Para finalizar, denuncia que nunca tuvo deber asistencial alimentario respecto de la actora y que no resulta de aplicación al caso el artículo 658 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que ella supera ampliamente la edad prevista en los artículos 662 y 663 del citado cuerpo legal.

  3. Dado el tenor de lo planteado, es imporante señalar que en las acciones de filiación -como la presente-, no hay razón para apartarse de la regla que impone la condena en costas del...

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