Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 75682

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de M. condenó a S.L.C. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de corrupción de menores. Art.125 última parte del Código Penal (v. fs.157/167).

Contra tal decisorio interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. (v. fs.170/173).

Denuncia la violación de los arts.226, 258, 259 inc.1ro. a 6to. y 263 inc.4to. letras a) y b). del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.)

Sostiene en primer término que el fallo infringe el inc. 1ro. del art.259 del Código de Procedimiento Penal, al probar por prueba indirecta el cuerpo del delito y la autoría responsable de su asistido.

Enfoca, en segundo lugar, su crítica a los indicios con los que se acreditó la autoría del imputado en el hecho que se le atribuye. En ese sentido, tilda de inhábil -por su corta edad y por la ausencia de autorización del juez minoril para recibirle declaración- el testimonio de la víctima. Quita entidad incriminante a las declaraciones de la madre y los hermanos de la víctima. Considera improbados los dichos de la abuela del menor y equívocas las referencias vertidas por los vecinos.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, de la lectura del recurso traído surge la desinterpretación que efectúa la parte de lo resuelto en la sentencia en examen.

Respecto al primero de los agravios, desoye lo expuesto por la Cámara que al similar argumento de la parte (v. expresión de agravios de fs.146/148), aclaró que la prueba con la que se acreditó el cuerpo del delito es la regida por el art.259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, y no la indiciaria o presuncional.

Por otra parte, resulta insuficiente también el segundo de los planteos. Ello por cuanto el sentenciante probó también el extremo de la autoría responsable por el conducto de la plena prueba compuesta, con cita del art.259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (v. fs.182) y no presuncional como parece entenderlo la defensa con los desarrollos que trae y la norma cuya trasgresión en forma errónea denuncia. Ello sella la suerte adversa del agravio.

Sobre el tópico tiene dicho esa Suprema Corte en doctrina que comparto: “La forma de probar autorizada por el último párrafo del art.256 del Código de Procedimiento Penal (n.a.) es independiente de la prueba indiciaria a la que se refieren los incisos 1 a 7 de esa norma, por cuanto una y otra no...

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