Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 26 de Junio de 2015, expediente CIV 070339/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 70339/2013 Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a de fs. 135 vta. apartado VII, última parte interpone el accionante recurso de apelación. Expresa agravios a fs.

139/140.

Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto ha establecido caución real, como contracautela de la medida precautoria ordenada a fs. 135 vta. punto VII, primera parte, pretendiendo que la misma sea trabada sin caución previa.

  1. Sabido es que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal.

El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limita a verter argumentos que no intentan, al menos, rebatir las circunstancias apuntadas por el Sr. Magistrado de grado. De tal modo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

Solo a mayor abundamiento, merece destacarse que la función de la contracautela es mantener la igualdad de las partes en el proceso y, es un medio que sirve para garantizar los eventuales daños que pudiera ocasionar quien solicita la medida sin derecho o con exceso.

Sirve como medio para asegurar preventivamente el eventual crédito de resarcimiento de aquellos daños que podrían resultar de la ejecución de la medida cautelar si en definitiva la misma se revela Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: J.S., SECRETARIO Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA como infundada (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos...”. T. II,-C, pág.

563 y 565).

Se ha decidido que “como regla general, podría decirse que la contracautela habrá de ser real o personal y no simplemente juratoria, pues el equilibrio de...

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