Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Noviembre de 2022, expediente COM 009329/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

9329/2022

S., L. c/ P. R., H. M. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 9 de septiembre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 8 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 20 de septiembre de 2022 y, corrido el pertinente traslado, fue respondido en la del día 29 de septiembre de 2022.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, la magistrada de grado hizo lugar al planteo formulado por la demandada, declaró

    operado el plazo de caducidad previsto en el art. 207 del Código Procesal y dispuso el levantamiento del embargo trabado en estas actuaciones, con costas a cargo de la parte actora.

    Para así decidir, ponderó que el embargo ordenado se había efectivizado con fecha 5 de julio de 2022 y que, a la fecha en que se formuló el planteo (9 de agosto de 2022) el plazo de caducidad se encontraba vencido.

    La recurrente se agravia de dicha decisión y destaca que,

    aún de considerar que el plazo de diez días previsto en la norma se cumplía el 2 de agosto, la jueza de grado debió valorar que su parte había solicitado un día antes la acumulación a estos autos del E..

    n° 46.325/2022 lo que -según sostiene- le impedía presentar la demanda de fondo hasta tanto se resolviere. Refiere que la eventual acumulación condicionaba los rubros que se incluirían en dicha acción principal, que el embargo trabado resultaba parcial ya que estaba pendiente acumular la pretensión cautelar perseguida en el proceso Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    antes aludido y que la acumulación y la extensión de la medida cautelar, era totalmente determinante para la presentación de la demanda de fondo. Cuestiona, también, la imposición de costas contenida en el pronunciamiento.

  2. De modo preliminar, cabe recordar que el proceso ordinario previsto para la resolución de ciertos conflictos jurídicos puede no ser el más adecuado para la preservación de los derechos en juego por lo que se requiere de parte de los órganos del sistema una acción expedita, oportuna y rápida que impida que se consume un daño irreparable. Tal es el propósito de las medidas cautelares, con las...

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