Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 006948/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6948/2017 S, A. L. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de febrero de 2018.- RMI Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos y fundados: a)

por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 111/113 -contestado por la accionada a fs. 143/147-; y b) por la demandada a fs. 119/126 –

respondido por la actora a fs. 130/133 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 137/138-; contra la resolución de fs. 103/105; y CONSIDERANDO:

  1. La medida cautelar decretada en autos dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrara los medios pertinentes para brindarle a la amparista la cobertura del 100%

    de las prestaciones de escolaridad en el Colegio Bayard, módulo de integración escolar doble turno y tratamiento farmacológico, todo ello de acuerdo a las prescripciones de su médico tratante y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 103/105).

    Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación a fs. 106/109, el que fue declarado extemporáneo a fs. 110.

    También apelaron el pronunciamiento: el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 111/113, recurso que fue concedido a fs. 114, y la demandada a fs. 119/126, el que fue concedido a fs. 127 (primer párrafo).

  2. El Ministerio Público de la Defensa solicitó la revocación parcial del pronunciamiento. Adujo que debería hacerse lugar al reclamo de la amparista en cuanto solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones que necesita la menor con determinados Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30510480#198182683#20180309095134974 profesionales y no con los que pertenecen a la cartilla de la demandada. Agregó que no corresponde que, en caso de otogarse lo requerido, se haga mediante la modalidad de reintegro y –sólo- en forma limitada y no integral -como correspondería-.

  3. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos; b) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan indénticos, produciéndose un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, lo que resulta inadmisible; y c) la sentencia es arbitraria por cuanto el a quo interpretó en forma errónea que su parte se negó a otorgar las prestaciones indicadas.

  4. En los términos...

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