Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 026871/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

26871/2017

S, A L c/ K, N Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.LSL/ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó la demanda de desalojo promovida por A L S, alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 26 de mayo de 2022 y contestado el 1º de junio del mismo año.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de grado hizo hincapié en que el demandado N K ingresó al inmueble con la conformidad de sus titulares y que, por eso, no puede ser considerado intruso. Además, consideró que el demandado fue condómino del bien y que continuó utilizándolo con el consentimiento tácito del actor.

    Indica que el demandado no ingresó al inmueble por medio de la fuerza o en forma violenta, y que el desalojo no es el proceso adecuado para debatir cuestiones que desbordan su objeto como el derecho a la posesión o la posesión misma.

    Por su parte, el actor se queja por cuanto ni él ni los restantes copropietarios del inmueble han consentido la ocupación de la cosa por el demandado y por cuanto no se encuentra acreditado que se lo haya autorizado para explotar la playa de estacionamiento existente en el lugar.

    Dice que el demandado dejó de ser condómino del inmueble ya que le cedió la titularidad de su parte a su hermano C H K. Por último, el actor se agravia por cuanto, según afirma, la Sra. Jueza de grado valoró en forma incorrecta la prueba agregada.

    A su turno, el demandado pone de manifiesto que el actor le niega la calidad de condómino pero, no obstante, lo ha demandado por división de condominio.

  2. Promovida una demandada de desalojo en su contra, N K

    afirma que los copropietarios del inmueble le solicitaron que se hiciera Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    cargo de usufructuar la playa de estacionamientos existente en el lugar y lo autorizaron para habilitarla a su nombre. Asimismo, afirma que desde el año 1991 es depositario de la playa de estacionamiento.

    Frente a ese cuadro de situación, conviene poner de manifiesto que el demandado no ha acreditado haber sido autorizado para explotar la playa de estacionamientos y, mucho menos, ser su depositario.

    Tampoco ha probado ser condómino del bien, ni ostentar algún título que le permita permanecer en su tenencia cuando, en cambio, el...

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