Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 20 de Enero de 2022, expediente CIV 044363/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación S. de Feria 44363/2018 S, L c/ F, M C s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada por el Sr. Juez de primera

    instancia el día 4 de enero de 2022, en cuanto denegó la solicitud de

    habilitación de feria formulada por el progenitor, dicha parte introdujo

    recurso de apelación que se encuentra fundado.

    En su memorial el recurrente alega que debe habilitarse

    la feria judicial a fin de continuar el trámite de las presentes

    actuaciones. Por ende, estima que debe tratarse el recurso deducido

    contra la providencia que le impuso una multa.

  2. Cabe señalar que las razones de urgencia que

    determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que

    entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados

    sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por

    lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio,

    a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el

    cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que

    proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los

    supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que como

    se sabe son de excepción (conf. CNCiv., S. de Feria, M., V.c.C., G.L.

    s/ incidente de familia” del 31/7/2015, y sus citas, entre muchos otros.

    En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ra. Edición,

    cuarta reimpresión, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1992, t. IV, pág. 65

    y ss.; F., S.C.Y.C.D., Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes.

    Comentado y anotado y concordado, 3ra. Edición actualizada y

    ampliada. Buenos Aires, Astrea 1988. T, 1, págs.. 743 y ss.; Highton,

    E.I., B.A.(.dirección), Código Procesal Civil y

    Fecha de firma: 20/01/2022

    Alta en sistema: 21/01/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación S. de Feria Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ra. Ed., Buenos Aires,

    H., 2005, v. 1, págs.. 304 y ss).

    En tal sentido, se coincide con el magistrado de la anterior

    instancia en que los motivos extraordinarios que autorizan su

    recepción deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la

    cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR