Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 20 de Enero de 2022, expediente CIV 044363/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación S. de Feria 44363/2018 S, L c/ F, M C s/REGIMEN DE COMUNICACION
Buenos Aires, de enero de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
-
Contra la resolución dictada por el Sr. Juez de primera
instancia el día 4 de enero de 2022, en cuanto denegó la solicitud de
habilitación de feria formulada por el progenitor, dicha parte introdujo
recurso de apelación que se encuentra fundado.
En su memorial el recurrente alega que debe habilitarse
la feria judicial a fin de continuar el trámite de las presentes
actuaciones. Por ende, estima que debe tratarse el recurso deducido
contra la providencia que le impuso una multa.
-
Cabe señalar que las razones de urgencia que
determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que
entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados
sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por
lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio,
a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el
cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que
proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los
supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que como
se sabe son de excepción (conf. CNCiv., S. de Feria, M., V.c.C., G.L.
s/ incidente de familia” del 31/7/2015, y sus citas, entre muchos otros.
En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ra. Edición,
cuarta reimpresión, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1992, t. IV, pág. 65
y ss.; F., S.C.Y.C.D., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes.
Comentado y anotado y concordado, 3ra. Edición actualizada y
ampliada. Buenos Aires, Astrea 1988. T, 1, págs.. 743 y ss.; Highton,
E.I., B.A.(.dirección), Código Procesal Civil y
Fecha de firma: 20/01/2022
Alta en sistema: 21/01/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación S. de Feria Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.
Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ra. Ed., Buenos Aires,
H., 2005, v. 1, págs.. 304 y ss).
En tal sentido, se coincide con el magistrado de la anterior
instancia en que los motivos extraordinarios que autorizan su
recepción deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la
cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener...
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