Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 027286/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27286/2022

S L, A O c/ C, N A s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) A O S L apeló la resolución del 5 de agosto del 2023, que dejó sin efecto lo decidido en los puntos II y III de lo resolución del 21 de junio de 2023 y se remitió a lo resuelto el 30 de noviembre de 2022, donde se difirió el tratamiento de las excepciones para el momento que sean resueltas las planteadas en el juicio de simulación.

    N A C pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación. No está limitado por la conformidad de las partes ni por la resolución de primera instancia, aun cuando aquélla se encuentre consentida (arg. art. 276 y concordantes del Código Procesal).

    Esta sala ha sostenido con anterioridad que la decisión por la cual se difiere el tratamiento de las excepciones previas es inapelable por no causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3° del Código [1]

    Procesal.

    Tal resolución no importa decisión alguna acerca de la admisión o rechazo de esa defensa y, en consecuencia, no genera un gravamen irreparable, cuya configuración constituye un requisito insoslayable de [2]

    procedencia del recurso de apelación .

    Por consiguiente, el recurso intentado será declarado formalmente inadmisible.

  3. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto, con costas en el orden causado en virtud del modo en que se decide (arts. 68, segundo párrafo y 69

    del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase.

    C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    G.D.G.Z. [1]

    G.E., en J.P. (dir.), Excepciones Procesales, Santa Fe, Panamericana,

    1994, pág. 301 y cc.

    [2]

    CNCiv., esta sala, “Cons. de prop. J.N. 2670 c/ F., L. y otro s/daños y perjuicios”, del 16/3/2016; Recurso Queja Nº 1 - c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/daños y perjuicios”, del 10/2/2017; y sus citas.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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