Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Noviembre de 2019, expediente FCB 067495/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S,,AK Y OTROS C/ BRAMED MEDICINA PREPAGA Y OTRO –

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S,,AK Y OTROS C/ BRAMED MEDICINA PREPAGA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 67495/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. S.A.K, en representación de su hijo menor de edad, B.G, con el patrocinio letrado de la Defensora Publica Oficial (fs. 373/375) en contra de la sentencia de fecha 10/05/2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 que en lo pertinente dispuso: en la que dispuso: “…RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada. 2) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo entablada por los Sres. S.A.K y B.A.M , en representación de su hijo discapacitada G.B.S, en contra del BRAMED SA y Estado Nacional y, en consecuencia, ordenar a esta última, para que proceda, a la cobertura del 100% de las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes, esto es: cobertura integral, adecuada y oportuna de salud en un 100% a su cargo de la medicación “Charlotte Web”, la provisión de vacuna antimeningococo conjugada (menveo), parches oculares (opticlude) y pañales “Premium” conforme lo prescripto por los profesionales tratantes . 3) Rechazar la excepción falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional imponiendo las costas en el orden causado de conformidad a lo expresado en el punto IV del considerando. 4) Imponer las costas atento el resultado en la litis, a B. SRL empresa de medicina privada (art 68 del 1er párrafo del CPCCN). FDO: M.H.V.N.J. Federal”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-

Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31137364#249847670#20191120112432121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S,,AK Y OTROS C/ BRAMED MEDICINA PREPAGA Y OTRO –

AMPARO LEY 16.986

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Se agravia la parte actora por cuanto el objeto perseguido en las presentes actuaciones es que se ordene a la codemandada BRAMED, se le brinde a su hijo menor de edad, la cobertura integral, adecuada y oportuna de salud, en un 100% a su cargo de las prestaciones en la acción de amparo mencionadas, todo ello, de acuerdo a su constante evolución , además de toda otra medicación, prácticas médicas, análisis clínicos, prestaciones e insumos que pudieran resultar necesarios de conformidad con lo prescrito por los profesionales tratantes.

    Sostiene que a lo largo del presente tramite, se han ido acreditando otras indicaciones extendidas por el equipo médico tratante, como lo son la provisión de la Silla de traslado tipo M.. L. y los Lentes M. policarbonato, que fueran requeridos personalmente por la accionante, mediante oficios librados bajo la asistencia letrada de la Defensora Publica Oficial, con fecha 21 de junio de 2018 y 21 de febrero de 2019 respectivamente.

    Expresa que manifestó en forma personal tal necesidad en ocasión de celebrarse la audiencia convocada por el Tribunal el 15 de agosto de 2018, agregando que la codemandada BRAMED, no concurrió

    a la misma.

    Por otra parte, considera no debe soslayarse que con fecha 12 de abril de 2019, solicitó las mentadas prestaciones, en carácter de medida cautelar, petición que a la fecha no fue provista por el Juez de grado.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31137364#249847670#20191120112432121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S,,AK Y OTROS C/ BRAMED MEDICINA PREPAGA Y OTRO –

    AMPARO LEY 16.986

    De esta manera, considera le causa agravio a su parte, que el Inferior omita pronunciarse sobre tales cuestiones, enmarcándolas como “prestaciones futuras”, refiriéndose a las mismas como algo futuro o eventual, cuando, se ha acreditado en la causa, la lesión actual por parte BRAMED, así como su denegatoria a cubrir tales prestaciones, lesionando y afectando el derecho a la salud del menor discapacitado.

    Aclara, que su hijo se encuentra en constante evolución, por lo que resulta lógico que las indicaciones médicas prescriptas al inicio de las presentes actuaciones, para hacer frente a la misma enfermedad de su hijo, sufran variaciones y por lo tanto surjan nuevos requerimientos.

    Así, entiende que es necesario que se otorgue la cobertura de las prestaciones solicitadas a lo largo del trámite, para evitar tener que iniciar una nueva acción de amparo ante cada requerimiento y consecuente incumplimiento por parte de BRAMED.

    Seguidamente se agravia, por cuanto la sentencia recurrida, tampoco se ha pronunciado en relación al pedido de reintegro efectuado con fechas 25 de junio, 6 de septiembre y 19 de septiembre de 2018 respectivamente, en virtud de haber abonado su parte, la certificación de firmas ante el escribano para la importación del medicamento “Charlotte web”, todo ello, teniendo en cuenta que la cautelar dictada con fecha 07/04/2018 disponía que dichos gastos de envió e importación, debía ser a cargo de la demandada.

    Por último, se queja en cuanto se imponen las costas respecto de la intervención en el proceso del Estado Nacional en el orden causado, entendiendo que el mismo no solo se encontraba debidamente Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31137364#249847670#20191120112432121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S,,AK Y OTROS C/ BRAMED MEDICINA PREPAGA Y OTRO –

    AMPARO LEY 16.986

    anoticiado de la falta de provisión del medicamento “Charlotte web”, en beneficio de su hijo, sino que, además, se le había solicitado que adoptara decisiones que en tal sentido le correspondieran; no habiendo en consecuencia, cumplido con su función subsidiaria de garante del sistema de salud, ante los reiterados incumplimientos en los que incurrió BRAMED.

    En definitiva, peticiona que se revoque el pronunciamiento recurrido, conforme a los agravios arriba vertidos.

    Corrido el traslado de rigor, las demandadas dejan caer el derecho dejado de usar para contestar agravios, todo ello según surge del proveído de fecha 06 de septiembre de 2019 (fs.382).

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 29 de diciembre de 2017, la señora S., A. y el señor B.A.M., comparecen en representación de su hijo menor de edad, S.G.B., con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial e interponen acción de amparo en contra de BRAMED. S.A. y del Estado Nacional - en su carácter de garante del sistema de salud -, solicitando, se ordene a la codemandada, B., que brinde a su hijo el 100% de la cobertura integral, adecuada y oportuna de salud, en forma interrumpida, para paliar lo relativo a su enfermedad, “R. de desarrollo, Otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados, Síndrome de Down” padecida por S.G.B..-.

    Puntualmente, solicita se le provea la cobertura del 100% a su cargo de la medicación “Charlotte web”, la provisión de vacuna antimeningococo conjugada (menveo), parches oculares (opticlude) y pañales “Premium”, así como toda otra medicación, prácticas médicas, análisis clínicos, prestaciones e insumos que pudieren resultar necesarios de Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31137364#249847670#20191120112432121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S,,AK Y OTROS C/ BRAMED MEDICINA PREPAGA Y OTRO –

    AMPARO LEY 16.986

    conformidad con lo prescripto por los profesionales tratantes del menor discapacitado.

    Asimismo, peticiona se disponga de manera urgente medida cautelar, ordenando a la codemandada, B. que brinde la cobertura total 100% a su cargo, de la medicación “Charlotte web”

    (aceite de cannabis), de conformidad a las prescripciones médicas respectivas, hasta tanto exista sentencia definitiva en los presentes autos (fs. 2/17vta.).

    Mediante proveído de fecha 24 de enero de 2018, se tiene por contestado por la codemandada, B., el...

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