Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 115003/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. N° 115.003/2010; Juzgado 44 “S K B c/ P C E s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S K B

c/ P C E s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada a fs. 586/595 que rechazara la demanda incoada, se alzaron disconformes K B S (por sí

e hijos menores), B R , F S y B R S ; como así también la Sra.

Defensora de Menores.

A fs. 666/670 lucen los agravios de la parte actora, cuyo traslado mereció la presentación de fs. 673/676 por parte de la citada en garantía.

A fs. 679/682 planteó su disconformidad la Sra.

Defensora de Menores adhiriendo a los agravios vertidos por la parte actora. Corrido el pertinente traslado, la aseguradora hizo la presentación de fs. 684/vta.

II.- Visto el expediente, adelanto mi opinión coincidente con la solución dada por la primera sentenciante, a cuyos fundamentos cabría remitir en honor a la brevedad. Se torna innecesario reiterarlos ante el minucioso detalle que da cuenta la sentencia en estudio. Haré

algunos comentarios.

Los agravios vertidos por la actora no cumplen los mínimos requisitos exigidos por el art. 265 del CPCC, en tanto no se advierte una crítica concreta y razonada de la sentencia en recurso.

Por el contrario, en forma sucinta y enumerada, la actora pretende en este estadio atacar la valoración de la prueba por parte de la primera juzgadora, especialmente a lo que a la prueba testimonial se refiere.

En ese afán no olvida reeditar -mediante transcripción- las Fecha de firma: 24/04/2019

Alta en sistema: 10/06/2019 declaraciones vertidas en esta sede por los testigos P. y Torres.

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Se ha dicho en innumerables oportunidades que la eficacia de la prueba testimonial se rige por el art. 456 del Código Procesal; punto sobre el cual debe mencionarse que el juez tiene la facultad de apreciar oportuna y justamente si los testigos aparecen objetivamente verídicos, no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de sus declaraciones con el resto de las pruebas que obran en el expediente (conf. A., J.V., Visión jurisprudencial de la prueba civil, Editorial Rubinzal-Culzoni, T II,

págs. 224 y siguientes, con las citas de fallos allí indicados).

En este sentido, los testimonios deben ser valorados con estrictez toda vez que los testigos de la demandante son demasiado contestes al declarar de conformidad con los dichos de la parte que los propuso.

En la actualidad los testigos se “pesan” y no se “cuentan”. Lo importante es el valor probatorio del testimonio y no...

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