Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente P 64445

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó, en lo que interesa destacar, aJ.S. y aM.A.P. como coautores responsables de robo agravado por el uso de armas -dos hechos- en concurso real (arts. 55 y 166 inc. 2º, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 517/526).

Contra este pronunciamiento el defensor particular deP. interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 556/563 vta.), y el deS. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 564/574).

I)-Recursos deducidos por la defensa deP. :

  1. - Recurso extraordinario de nulidad:

    Denuncia el recurrente la infracción de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia sosteniendo que el Tribunal ha omitido pronunciarse sobre cuestiones esenciales a decidir, en el caso, el cuerpo del delito y la autoría a las que se refiere el art. 263 inc. 4º a) y b) del Código de Procedimiento Penal. Aduce que si el Agente fiscal apeló el fallo originario sin limitaciones mal pudo el F. de Cámaras, al expresar agravios, restringirlo a los temas de la calificación legal y monto de pena. Por ello entiende que el "a quo" debió tratar aquéllas cuestiones esenciales.

    La queja, en mi opinión, es infundada.

    El argumento de la defensa parte de un presupuesto erróneo. Contrariamente a lo afirmado por aquélla, esa Corte tiene resuelto que el contenido del recurso de apelación se determina en la expresión de agravios, de modo que, en segunda instancia el propio Ministerio F., a cargo del F. de Cámaras, puede achicar o hacer desaparecer el recurso, pues se trata de la misma parte que lo articuló (conf. doct. causas P. 36.213, del 11-6-91; P.3., del 5-11-91; P.3., del 16-2-93; P. 47.466, del 20-5-97). Ello así, y teniendo en cuenta que el art. 342 del Código de Procedimiento Penal -invocado en el pronunciamiento- atribuye a la Cámara el conocimiento de la resolución apelada sólo en cuanto a los puntos a que se refieren los motivos de agravio, que -en el caso- se expresaron únicamente respecto de la calificación legal y la pena, no pesaba sobre el Tribunal obligación alguna de resolver las cuestiones que se denuncian preteridas. No ha existido, entonces, infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

  2. - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:

    El recurrente vuelve a agraviarse, esta vez denunciando la violación del art. 263 inc. 4 ap. a) del Código de Procedimiento Penal, por la ausencia de análisis de la materialidad de los delitos que fueron motivo de condena.

    También cuestiona la aplicación de la figura agravada del art. 166 inc. 2º del Código Penal. En este sentido, mencionando como violados a lo largo de su presentación a los arts. 259 inc. 4º y 5º, 259 in fine, 227, 269, 342 y 431 (por error material citó 341) del Código de Procedimiento Penal, impugna la conclusión del juzgador en cuanto consideró apta para producir disparos a la escopeta empleada en los hechos.

    En mi opinión, la queja no puede prosperar.

    1. El primer planteo es impropio del recurso intentado. Por lo demás, tuvo respuesta adversa en el capítulo anterior del presente dictamen.

    2. El restante es insuficiente.

      El "a quo" resolvió que se configuraba la agravante del art. 166 inc. 2º del Código Penal, declarando acreditada la exigencia de la aptitud ofensiva del arma mediante prueba pericial e indiciaria con mención de los preceptos pertinentes (arts. 255, 258 y 259, C.P.P.).

      Pero los desarrollos del recurrente sobre la primera de las pruebas mencionadas no han sido acompañados de la concreta denuncia de violación de la norma del art. 255 del ritual que rige su apreciación (art. 355, C.P.P. y su doct.).

    3. Dejo a salvo, no obstante lo expuesto, mi postura contraria a la "doctrina objetiva" en cuanto exige la demostración de la ofensividad del elemento arma al que alude el art. 166 inc. 2º Código Penal (conf. dictámenes en causas P. 63.881, P. 63.886; P. 64.283, todos del 10-6-98, e/o).

      II)Recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa deS. :

      La queja endereza sus cuestionamientos hacia la valoración de las pruebas que han fundado la aplicación de la agravante del art. 166 inc. 2º del Código Penal. Denuncia, en este sentido, la transgresión de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 166 inc. 2º del Código Penal, 239 y 255 del Código de Procedimiento Penal.

      El recurso incurre en similar insuficiencia que la señalada en el acápite b) precedente pues, respecto de la prueba indiciaria meritada para acreditar la capacidad vulnerante de la escopeta, la defensa no acompaño a sus críticas la cita de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal que la regulan (art. 355 cit.).

      Reitero, también aquí, la reserva de opinión formulada en el punto c).

      En suma de todo lo expuesto, propicio que los recursos interpuestos sean rechazados.

      Tal es mi dictamen.

      La P.,01 de octubre de 1998 -Eduardo Matias De La Cruz

      A C U E R D O

      En la ciudad de La P., a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G.,P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.445, ". ,J. .P. ,M.A. . Robo calificado".

      A N T E C E D E N T E S

      La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó, en lo que interesa destacar, aJ.S. y aM.A.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de los nombrados por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas reiterado en dos oportunidades en concurso real.

      Los señores defensores particulares de los procesados interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley a favor deP. ; y sólo de inaplicabilidad de ley a favor deS. .

      Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

      C U E S T I O N E S

      1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 556/560?

        En caso negativo:

      2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 560in fine/563 vta. por la defensa del coprocesadoP. ?

      3. ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs...

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