Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 007780/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 7780/2019 “S J P C/T M R. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG N° 14

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la señora jueza y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “S J P C/T M R. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada el 21 DE JUNIO de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. y el Sr Juez de Cámara Dr. Maximiliano L.

Caia.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 21 de Junio de 2022

    rechazó la demanda interpuesta por J P S contra M R T, JR

    COMUNICACIONES SRL y a POLYGRAPH S.A., con costas por su orden.

    Contra el decisorio apela y expresa agravios la actora a fs 939/945 y la parte demandada a fs. 934/936. Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 939/940 y fs. 947/951 los respondes de las partes a sus contrarias.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Hechos La presente acción de daños tiene su origen en la demanda incoada por J PS contra M R T, a JRCOMUNICACIONES SRL y a POLYGRAPH S.A.

    Relata el accionante que con fecha 6/9/2017 el codemandado Sr. T

    realizó una denuncia por escrito ante el Banco Ciudad de Buenos Aires (empleador del actor) acusándolo falsamente de haberle solicitado un soborno con el fin de aprobar los créditos solicitados en su carácter de presidente de las empresas Polygraph SA y JR

    Comunicaciones SRL.

    Manifiesta que tal extremo dio origen a la causa penal y que a raíz de la denuncia del demandado, lo removieron de su cargo de Oficial de Negocios MYPE, cargo al que no pudo volver, pese a su sobreseimiento en sede penal.

    Indica que a fin de la investigación de los hechos denunciados se iniciaron dos sumarios administrativos y uno de ellos concluyó con una suspensión por el término de 22 días, afirmando haber iniciado un proceso de nulidad de las actuaciones administrativas ante el Juzgado nro. 16, Secretaría nro. 31 del Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

    Relata que en el año 2017 comenzó a intervenir en la tramitación de dos créditos iniciados por el Sr. M R T en su carácter de presidente y apoderado de las empresas Polygraph SA y JR

    Comunicaciones SRL, respectivamente. Que mantuvo conversaciones y correos electrónicos para que el trámite llegara a buen término,

    solicitó la documentación pertinente para elevar el acuerdo a efectos de su aprobación siendo aprobado por la superioridad sin observaciones el crédito pedido respecto de Polygraph SA.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    En cambio respecto del crédito pedido para JR Comunicaciones SRL (con el objeto de remodelar un parador de playa de la localidad de Pinamar) tuvo diversos inconvenientes, que desde la Coordinación MYPE fueron tratados para impulsar la aprobación. Sostiene que,

    luego de recibir la totalidad de la documentación, quedaba pendiente el cumplimiento de dos requisitos previos (inscripción ante la IGJ del nuevo objeto social y certificación de la firma del arquitecto en el presupuesto) que el cliente no concretó a pesar de los reiterados pedidos vía correo electrónico que realizó.

    Explica que para el 1/9/2017 y habiendo cumplido uno de los previos solicitados, sólo restaba el cumplimiento del restante para el desembolso, y en forma imprevista fue desplazado de la cuestión por la denuncia que realizó el Sr. T que generó el inicio de dos sumarios administrativos (nro. 93/2017 y nro. 01/2018) y de una causa penal por cohecho, la que resume y en la que menciona haber sido sobreseído.

  3. Agravios La parte actora se agravia por la falta de análisis de la prueba producida en autos. Dice que la denuncia presentada carece de sustento fáctico alguno y se declara la existencia de un video –que nunca aportó-, lo que denota la evidente actitud maliciosa del denunciante a sabiendas de que dicho acto le irrogaría a su parte un daño irremediable en su esfera laboral, extremo que no fue ponderado en la instancia de grado, como constitutivo al menos, de un supuesto de culpa grave, o cuanto menos, de la representación del daño que irrogaría al actor dicha denuncia.

    Enfatiza el daño patrimonial padecido, que surge de la pericia contable con la cual se logró demostrar el real perjuicio sufrido como consecuencia directa de la falsa denuncia. Afirma que se evidencia fácilmente la diferencia salarial entre el sueldo de un agente MYPE y el del suscripto perdiendo además premios, gratificaciones y bonos,

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    como así también la oportunidad de ascenso normal que se tiene en el Banco. Por ello, acciona por el perjuicio que sufrió en su carrera laboral dentro del Banco.

    Asimismo, cuestiona la falta de análisis de la prueba testimonial, señalando que los testigos no fueron presentados al efectuar la denuncia en sede penal donde tenía que haber dotado de pruebas la denuncia que efectuaba. Agrega, como prueba de su ligereza, de su culpa grave, realizó la denuncia penal sin ningún sustento probatorio. Concluye que la denuncia de supuesto soborno se presentó sin prueba alguna, pero mintiendo sobre la existencia de un “video” para darle visos de seriedad a su notitia criminis, que fue desestimada luego de emplazar al demandado para aportar ese supuesto video, que el sobreseimiento demuestra la inexistencia del delito, remarcando que como consecuencia directa de la denuncia maliciosa se lo perjudicó patrimonialmente. Cuestiona también la imposición de costas por su orden.

    A su turno, la demandada funda su queja en lo que se refiere la imposición de costas en el orden causado, alegando que la demanda promovida por el señor S se trata de una aventura judicial emprendida por el accionante a partir de su propia conducta disvaliosa, cual fuera la de exigir el pago de una suma de dinero al codemandado M.T. para “facilitar” el otorgamiento de préstamos financieros por parte de la entidad bancaria en la que trabaja como empleado -Banco de la Ciudad de Buenos Aires-, los que fueran gestionados por POLYGRAPH S.A. y por JR COMUNICACIONES S.R.L. Afirma que el señor S. pudo haberse creído honesta y válidamente con derecho a demandar tal como de hecho lo hiciera, sabiendo la ilegítima condición que pretendiera imponer para validar los pedidos de préstamos financieros en cuya gestión interviniera. Que la excepción que emana de la segunda parte del citado artículo 68, que debe ser considerada con prudencia extrema y encontrarse Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    suficientemente fundada deviene -en el caso de autos- absolutamente inaplicable, solicitado su revocación, e imponiéndose las mismas al actor como derrotado en la contienda.

  4. Responsabilidad Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:

    258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil

    1. Liminarmente cabe señalar que la acusación calumniosa”

    consiste en la falsa imputación de un delito que pone en movimiento una acción judicial, ya sea por querella o simple denuncia. Los requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante autoridad pública -policial o judicial- y la falsedad del acto denunciado,

    pudiendo hablarse de denuncia calumniosa o falsa denuncia cuando,

    además, el proceso iniciado por la denuncia ha terminado por absolución o sobreseimiento (Conf CNCiv, esta sala, 20/2/2008,

    Expte. Nº 43.272/2001 “Calandrino, A. c/ Llanos, M.D. s/

    Daños y perjuicios”; Ídem 5/11/2011, “N., A. y otro c/

    Boehringer Ingelheim S. A. s/ Daños y Perjuicios”; ídem id,

    27/10/2015, Expte Nº 98.003/2010 “Lucioli Estela Raquel c/ S.A. s/

    daños y perjuicios”; Id id, Expte. 24/11/2015 Nº 28.570/1999

    M. de C.N.V. y otro c/ Edesur S.A. s/daños y Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    33155461#346383059#20221021114258196

    perjuicios

    ; ídem 29/3/2021 Expte. 78.542/2015 “B.N.K.c.M.H.

    s/daños y perjuicios”; entre muchos otros.-

    Las acusaciones precipitadas e imprudentes se caracterizan por haber procedido el agente a denunciar o querellar sin la debida diligencia, meditación y previsión acerca de la existencia del...

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