Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Junio de 2017, expediente CFP 008064/2012/44/CA006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8064/2012/44/CA6 Sala

  1. CFP 8064/2012/44/CA6 “S., J. J. s/incompetencia”

    Juzgado Federal n° 9. Secretaría n° 18.

    Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 8/9 por el Dr. N.F.D. en su calidad de defensor de E.D., J.J.S., V.

    H. R. y L..A.R., contra la decisión que en copias luce a fs. 1/6 vta. por la que se declaró la incompetencia material en las actuaciones disponiéndose su remisión al Juzgado en lo Penal Económico que por turno corresponda.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones expuestas a fs. 21/2 vta. la defensa solicitó se revoque el auto atacado.

  3. Veamos. A lo largo de esta prolongada investigación se ha señalado que su objeto abarca la utilización de documentación falsificada para crear firmas comerciales con el objeto de viabilizar el traspaso financiero de divisas de manera irregular, intentándose establecer el presunto origen de los fondos vinculados a las cuentas bancarias sospechadas y su aplicación posterior (ver de esta Sala, CFP 8064/12/41 -n° interno 33.070- “Rippel”, rta. 27.6.13, reg. n° 36.246; CFP 8064/12/40 -n° interno 32.908- “ Finanflower CCCVT&SA Ltda.”, rta. 9.4.13, reg. 35.883; CFP 8064/12/CA5 -n° interno 37.410 “ Drzewko”, rta. 11.7.16, reg. n° 41.321).

    En esa última oportunidad y en ocasión de recurrir el auto de sobreseimiento otrora dictado por el a quo, el Sr. Fiscal Dr. Z. señaló a fs. 6292/6295 que “…el basamento fáctico de los autos N° 8064/12, advierte como maniobra inicial la conformación de distintas sociedades ‘pantallas’ o ‘vehículo’ que integran un mismo grupo económico (en función de compartir mismos domicilios, socios, empleados, apoderados y efectuarse transferencias entre sí), las cuales serían utilizadas para el desarrollo de maniobras vinculadas a la evasión del impuesto de débitos y créditos bancarios (Ley 25.413, en función de los arts. 1 y 2 de la Ley 24.769) e intermediación financiera no autorizada en los términos del art. 310 del C.P… el modus operandi verificado en distintas cuentas bancarias bajo la titularidad de dichas Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29722911#180457403#20170602132131940 empresas, muestra su empleo -casi exclusivamente- a los efectos de depositar una gran cantidad de cheques, cuyos montos, una vez acreditados, fueron retirados diariamente en efectivo y, en menor medida, a través de la suscripción de cheques cobrados por los firmantes de cuentas y/o transferencias electrónicas…”.

    En ese aspecto, agregó que “…el análisis de la plataforma fáctica, impele también indagar, si mediante la maniobra de captación de título valores y entrega de dinero en efectivo -realizado en un período sostenido de tiempo y en forma casi excluyente- se verificó una conducta de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente (B.C.R.A.), en los términos del art. 310 del C.P.”, entendiendo en base a la fundamentación esgrimida -v. fs. 6294 vta./95- “…que corresponde a este fuero de excepción el análisis de la imputación del delito tipificado y reprimido en el art. 310 del Código Penal …”, ello más allá de la modificación a tal criterio que...

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