Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 088461/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

88461/2013

S., J. J. Y OTRO c/ T..,

  1. A. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JTA/JML.

    VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Mediante la presentación del 11 de septiembre de 2023, la parte demandada y la citada en garantía interpusieron la caducidad de la segunda instancia.

    De la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que uno de los recursos de apelación pendientes interpuestos contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2022, se trata del deducido el 9 de septiembre de 2022 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces.

  3. A. respecto, se ha sostenido que a diferencia de lo que sucede con el resto de las partes, a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara no le es aplicable el principio general de la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación que hubiere interpuesto, ya que, por su particular situación en el proceso, no tiene conocimiento de su marcha hasta tanto el Tribunal ordena el pase de las actuaciones a la dependencia a su cargo (conf. C.N.Civil, Sala “D”, “G., C.L. y otros c/

    Bersano, J.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 22/6/2020;

    íd. Sala “F”, “Embón, R.C. c/ Embón de Belinsty”, del 13/2

    2020).

    En este orden de ideas, resulta por demás relevante ponderar que el Más Alto Tribunal en los autos “R., Rosa Patricia c/Estado Nacional y/o Estado Mayor General del Ejército s/Daños y Perjuicios” hizo suyo los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, en relación a que nuestro ordenamiento legal establece que el Defensor de Menores es parte Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, debiendo incluso participar en forma promiscua con el fin de asistirlo y articular todos los medios que provean a su mejor defensa en juicio, a partir de una doble representación legal prevista en los arts. 59, 493 y 494 del Código Civil y 54 de la ley Orgánica del Ministerio Público n° 24.946 (conf. Fallos, R. 221. XLIV del 6 de Julio de 2010).

    Asimismo, en el antecedente mencionado en el párrafo anterior se expresó que la doble representación legal prevista por la normativa citada tiene por finalidad controlar que no exista contraposición con los intereses de sus representantes legales, quienes como se ve en innumerables casos, no siempre actúan diligentemente,

    ya sea por negligencia, o bien por otras circunstancias no reprochables que pudieran impedírselo.

    Así no debe soslayarse conferir la intervención del ministerio pupilar para que ejerza la representación necesaria del protegido en el trámite de la causa, a fin de hacer valer acciones y defensas antes de dictarse el fallo y debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional de acuerdo a lo establecido por el art. 75, inc.

    22 de la Ley Suprema y los arts. 12 inc. 2 y 26 inc. 1 de la Convención sobre los derechos del Niño (conf. Fallos, 320-2:1291; íd.

    doctrina de Fallos. 305:1295, 320:1291, 323:1250).

    El criterio recién expuesto fue reforzado por el máximo tribunal en posteriores pronunciamientos, en los que destacó la necesidad de darle la debida intervención al Ministerio Pupilar teniendo en consideración que los menores de edad se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, y por tanto depende de su representación necesaria -defectuosa en ambos casos- y de la ejercida promiscuamente por el Defensor de Menores (conf. S.C.

  4. n° 154,

    L.XLIV del 7 de junio de 2011 y S. 849 XLVI del 12 de junio de 2012), en ambos supuestos.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE...

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