Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 008574/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.8.574/13 “S, J I s/Adopción” Juzgado N°106 Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Sr.Defensor de Menores de la anterior instancia contra la resolución dictada a fs.172/175 por la cual se declara la inconstitucionalidad del art.323 del Código Civil y otorga la adopción de J.I.S. a P L F, con carácter plena, dejándose expresa constancia de la subsistencia de la filiación biológica del menor con la madre y la familia materna, estableciendo que el menor se llamará en adelante J I L S.-

La Defensora de Menores de Cámara mantiene el remedio procesal interpuesto y lo fundamenta a fs.191/192, solicitando se revoque el pronunciamiento en crisis y sea otorgada la adopción simple de su representado.- Corrido el traslado pertinente, el actor lo contesta mediante la presentación que luce a fs.194/195.-

Por su parte el Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.197, peticionando se revoque la resolución apelada y se conceda la adopción simple del menor.-

Conforme surge del libelo inicial, el Sr.P L F solicitó

de conformidad con los arts.311, 313, 321 y ss. del Código Civil, el otorgamiento de la adopción simple del menor J I S, hijo de V F S, que a su tiempo no fuera reconocido por su padre biológico, tal como puede apreciarse de la lectura de la partida de nacimiento obrante a fs.115.-

A posteriori, planteó la inconstitucionalidad de los arts.313 y 323 del cuerpo legal citado y, modificando su pretensión Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA primigenia, peticionó la adopción plena del menor (ver fs.146/149), con la conformidad de su progenitora (ver fs.154).-

El art.313 del Código Civil, dispone en su última parte que la adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.-

Conforme este texto, el adoptado conserva los lazos de filiación con su progenitor biológico. Asimismo no se extingue el parentesco con su familia biológica, es decir que los abuelos consanguíneos por la línea del cónyuge que perdió la patria potestad, mantendrán su relación, ya que se otorga un estado de hijo y no de familia (M. –M., Divorcio y Adopción, JA, 1988-IV-

841).-

Así, podemos aseverar que la adopción simple, no desvincula al menor de sus parientes sanguíneos ni priva al peticionario de ningún derecho derivado de la patria potestad, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR