Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 118127

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.127"S. ,J.G.B. contraQ. ,S.A. . Incidente de modificación de tenencia de hijos".

//Plata, 21 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, rechazó la queja por apelación denegada articulada por la parte demandada. Fundó tal decisión, sin perjuicio de observar la falta de acompañamiento de copia de la resolución recurrida, en que el decreto cuestionado se había tornado abstracto por el vencimiento de la fecha de la audiencia allí dispuesta (fs. 8/vta., 5/vta. y 6/vta.).

    Contra lo así resuelto, se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2/4), cuya denegatoria -por considerar no definitiva la decisión- (fs. 1/vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 9/12).

  2. Al respecto, cabe recordar que reiteradamente se ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. causas Ac. 97.911, resol. del 29-XI-2006; Ac. 96.148, resol. del 13-XII-2006; Ac. 98.229, resol. del 28-II-2007; Ac. 106.704, resol. del 1-IV-2009).

    Así, la decisión de la Cámara que, en el marco de la presente causa por tenencia, por los fundamentos...

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