Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 087560/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “S., A.J.F. y otros s/ Control de legalidad –

Ley 26.061” (expte. n° 87.560/2016 – J. n° 12)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente en forma digital a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los señores G.E.S.P. y M. de l. Á. H. –progenitores- y la señora P.R.P.V., contra la decisión del 31 de julio de 2020,

    que dispuso: “…1) ordenar la inscripción de nacimiento de B.

    E. S. H., de sexo masculino, nacido el 27 de abril de 2015, hijo de G.E.S.P. (DNI Perú n° 42.374.257) y de M. de l. Á. H. (DNI

    n° 28.133.772), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…2)

    Declarar la situación de adoptabilidad de los menores A.J.F.

    S. –DNI n° 49.951.354-, nacido el 27 de noviembre de 2009,

    de T.A.B.S. –DNI n° 51.342.790-, nacido el 25 de agosto de 2011, de P.N. de l. Á. H. –DNI N° 53.419.847-, nacida el 21 de febrero de 2013, de J.S.H. –DNI n° 53.724.033-, nacido el 24

    de diciembre de 2013, de B.E.S.H., sin DNI, nacido el 27 de abril de 2015, y de H.S.H. –DNI n° 55.991.763-, nacida el 9

    de octubre de 2016, todos ellos hijos de G.E.S.P. y de M. de l. Á. H…”

    Con el memorial presentado el día 11 de agosto de 2020 el señor G.E.S.P. funda su recurso. Su traslado, es contestado el 24 de agosto de 2020 por el menor A.J.F. con el patrocinio letrado de su abogado Doctor De Leo.

    Solicita se revoque la decisión apelada por vulnerar los derechos y garantías fundamentales de raigambre constitucional y de derecho interno, que amparan a los hijos a crecer y desarrollarse en el seno de su familia biológica y que el cuidado personal de los niños sea asumido por la abuela paterna P.R.P.V..

    A su turno, la señora M. de l. Á. H. funda su recurso con el memorial presentado el 10 de agosto de 2020.

    Su traslado es contestado el 1 de septiembre de 2020 por el menor A.J.F.S. con el patrocinio letrado de su abogado Doctor De Leo. Solicita se revoque la decisión apelada, pues entiende que la solución del caso no pasa por buscarles a los niños una familia mejor por tratarse de una familia disfuncional,

    cuando es el Estado quien debe aplicar políticas públicas para revertir esa disfuncionalidad a favor de los integrantes de las familias con dificultades.

    Por su parte la señora P.R.P., con el memorial presentado el 21 de agosto de 2020, funda su Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    recurso. Su traslado, es contestado con fecha 1 de septiembre de 2020 por el menor A.J.F.S. con el patrocinio letrado de su abogado Doctor De Leo. Solicita se revoque la decisión apelada puesto que ella jamás pretendió desentenderse de sus nietos. Por el contrario, al tomar conocimiento de la situación que atravesaban adopto una actitud de muy activo compromiso en pos de lograr la recomposición afectiva y material de sus nietos. Que la falta de contacto con los niños no se debió a un deseo personal sino las particulares situaciones vividas por su hijo.

  2. Los hechos:

    1) El Equipo Técnico de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes Comuna 1 dependiente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inicia el presente control de legalidad con relación a la situación de los niños A.J.F.S., T.A.B.S., P.N. de l. Á., J.S.H., B.E.H. y H.

    S. H., en razón de la situación de riesgo a la que se encontraban expuestos los niños.

    Al efecto se informa que los menores de edad permanecían durante todo el día en la habitación del hotel donde vivían con su madre sin un adulto responsables de sus cuidados, sin concurrir a ningún establecimiento educativo, y alguno de ellos sin documento nacional de identidad. A.,

    que los infantes presenciaban situaciones de violencia física y psicológica por parte de su padre G.E.S.P., hacia su madre M. de l. Á. H.

    Informan, que al momento de tomar intervención el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal interviniente, la señora H. había dado a luz a H.H., por lo que debió permanecer internada en el Servicio de Neonatología del Hospital Materno Infantil “R.S. dado que la niña nació

    prematura, con bajo peso, y sin que su madre hubiere realizado los controles médicos correspondientes durante los meses de embarazo. Se entrevistó a los profesionales del servicio social del hospital quienes refirieron su preocupación respecto del posible egreso hospitalario de la niña, agregando que la madre cuando la visitaba, permanecía por breves lapsos de tiempo.

    Posteriormente, el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal mantuvo una entrevista con la señora H.

    quien manifestó que sus hijos no concurrían a ningún establecimiento educativo, y que ella era víctima de violencia de género por parte del señor G.E.S.P., agregando que aquel presentaba consumo problemático de sustancias psicoactivas.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    El 24 de noviembre de 2016 la Defensoría Zonal toma conocimiento que en una discusión entre la señora H. y el señor S.P., este resultó herido como consecuencia de una puñalada por parte de la señora H., quien fue detenida por personal policial.

    Como consecuencia de ello y por encontrarse los niños sin un adulto responsable que pudiera garantizar sus cuidados, y por encontrarse expuestos a graves situaciones de negligencia y violencia, se resolvió adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos n° RESOL 2016-1102-

    CDNNYA por la que se dispuso alojar a los infantes en un hogar convivencial dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia.

    2) La Defensoría Zonal informa a fojas 66 que se ha estado trabajando...

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