Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 066296/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., J. D. c/ A., C.

I. D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 104 Expte. Nro. 66296/2019/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado el 27/11/22 por el Dr.

L. –por su propio derecho–, respecto del recurso de apelación interpuesto el 28/12/21 por el actor contra los honorarios regulados en la resolución de fecha 23/12/21. El traslado de dicho planteo no fue contestado.

II.- Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

En la especie, correspondía al recurrente efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que a la fecha de su concesión (07/02/22

) no se encontraba en condiciones de ser remitido por estar pendiente la notificación del auto regulatorio al Dr. T. (conforme se hizo saber en la nota del 13/06/22), quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo del interesado la activación de su recurso.

En este entendimiento, tomando como punto de partida para el cómputo pertinente la mentada nota (siendo ésta la mejor de las hipótesis para el apelante), resulta que desde ese momento hasta el acuse de caducidad articulado el 27/11/22 transcurrió un lapso holgadamente mayor a los tres meses previsto en el inciso 2do del art. 310 del CPCCN, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a activar la elevación de las actuaciones, por lo que corresponde acceder al planteo formulado por el Dr.

L. y declarar perimida la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto contra sus honorarios por el accionante.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto, SE

RESUELVE...

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