Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 064079/2008/CA005

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 64079/2008.- S.J.D.C. Y OTROS c/ SUCESION DE D.N.

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos. Varios son los motivos de queja que la sala debe resolver respecto de la resolución de fs. 439/440.

  2. En primer lugar se aclara que la apelación de los actores de fs. 444 debió haber sido concedida en relación, por cuanto cuestionan tanto el informe de tasación sobre cuyos valores la juez a quo estableció la base regulatoria, como su conformación y las costas que le fueron impuestas (conf. memorial de fs. 451/454 que no fue contestado en tiempo por la letrada interesada -v fs. 460- y fue respondido por el perito martillero a fs. 466, pero sin patrocinio letrado).

    1. La validez del informe presentado por el tasador designado de oficio.

      Los obligados al pago insisten con la postura asumida al impugnar tal presentación (conf. impugnación de fs. 425/426 con adecuada respuesta a fs. 428/429) y no les asiste razón en sus quejas.

      Como se ha señalado en reiteradas oportunidades, no basta que las impugnaciones del contenido de los dictámenes periciales revelen una disconformidad sin aporte de elemento alguno que contradiga lo concluido en ellos; sino que, para que las observaciones planteadas en su contra puedan ser consideradas, es necesario arrimar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico, que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje (arts. 386 y 477 del Código Procesal; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, t.

      IV, n. 514, p. 720; C.N.Civ., esta sala, L. 460.229, del 1/11/06); Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #13855379#213788610#20180824094832828 requisitos éstos que no se verifican en estos autos ya que ningún elemento técnico o científico se ha introducido siquiera junto con el memorial con el fin de desvirtuar -en lo medular- el trabajo pericial.

      Es que, al margen de las omisiones que insisten en endilgar al perito tasador, los recurrentes debieron haber acompañado -por lo menos- tasaciones de inmobiliarias de las zonas donde se ubican los inmuebles, que demostraran que los valores tasados no se ajustaban a la realidad del mercado y que existía una diferencia sustancial con los montos informados por el perito mediante método comparativo y con adecuada explicación (conf. fs. 417/419, 423 y...

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