Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 069723/2016/19/CA008

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 69723/2016/19/CA8 CFP 69723/2016/19/CA8 “S.O., J.C.

y otras s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 11 - Secret. n° 21.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra.

S.M.C., contra el punto VII de la decisión que en copias luce a f.

1/35vta. del legajo, en cuanto se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.C.S.O. en orden al delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado por el delito precedente.

Por su parte el Dr. E.G.F.M. apeló el punto III del mencionado resolutorio en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.P.B. en orden al delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas Además, el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. impugnó los puntos I, II y V de esa decisión en cuanto se decretó el procesamiento con prisión preventiva de M.S.Q., G.G.G.M. y J.M.F. en orden al delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas y trabó embargo sobre sus bienes, el que fue fijado en la suma de trescientos mil pesos ($

300.000).

En esta instancia, la defensa oficial adhirió al recurso oportunamente presentado en relación a

V.A.H.A., procesado con prisión preventiva en orden al delito de referencia y también respecto al monto del embargo trabado sobre sus bienes.

Cabe señalar que en el punto IV de esa decisión se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de D.O.M., situación procesal que no fue impugnada por su defensa.

II- En primer lugar, en punto a la alegada arbitrariedad sobre la valoración que de la prueba se efectuara en el decisorio cuestionado, se advierte que los argumentos desarrollados por las defensas de S.

O. y P.B., revelan una discrepancia con el criterio adoptado por el Señor Juez de Grado. Dicha circunstancia se pone de manifiesto a poco que se repare en que no es el pronunciamiento como unidad lógica aquello que es tratado de arbitrario, dogmático o carente de todo sustento sino, antes bien, ciertas afirmaciones puntuales a las que arriba el a quo a partir de la prueba reunida en el sumario, evaluación ésta que habrá de ser analizada como materia del recurso de apelación.

III- Ahora bien, ya en ese ámbito propiamente dicho, a juicio del Tribunal los elementos valorados por el instructor en su decisión resultan suficientes a esta altura para tener por demostrada la existencia de un grupo conformado al menos y en principio por los aquí procesados, dedicado a la distribución y comercialización de estupefacientes, actividad Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30643332#194232772#20171123120921379 llevada a cabo entre el día 31 de mayo de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, en la vía pública y desde sus lugares de residencia sitos en esta ciudad y en la provincia de Buenos Aires.

Que de las tareas de campo y de las intervenciones telefónicas se determinó -a priori- que M.S.Q. alias...

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